31/05/2011

El mundo

La Justicia uruguaya minimiza los delitos de la dictadura militar

La Suprema Corte del país vecino decretó que los crímenes cometidos por los militares son "ilícitos comunes".

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay (SCJ) ratificó que los delitos cometidos durante la dictadura son ilícitos comunes y no de lesa humanidad. Ello es de vital trascendencia jurisprudencial para los casos, que prescribirán el próximo 1° de noviembre.

En una sentencia emitida el pasado 6 de mayo, la Corporación condenó a los militares José Gavazzo y Ricardo Arab a 25 años de prisión como responsables de 28 homicidios muy especialmente agravados, descartando la imputación realizada por la fiscal Mirtha Guianze quien los acusó de ser autores de ilícitos de desaparición forzada.

La diferencia entre una imputación y otra radica en que la visión de la mayoría de la SCJ -que aprobó la sentencia por cuatro votos a favor y la discordia de un ministro- implica que los delitos cometidos durante la dictadura son ilícitos comunes para los cuales se computa plazo de prescripción y no de lesa humanidad, que se consideran imprescriptibles.
 
Sin embargo, Guianze presentó un recurso de aclaración ante la Corporación ya que entendió que si bien la SCJ descartó la imputación de desaparición forzada, no se pronunció respecto a si los homicidios muy especialmente agravados pueden ser considerados o no delitos de lesa humanidad.
 
La respuesta de la Corporación ante ese planteo ratificará la posición de los ministros en cuanto a que se trata de ilícitos comunes. Los ministros de la SCJ acordaron ayer el texto de la contestación que enviarán a Guianze, el cual será firmado en las próximas horas.
 
De esa forma, el máximo órgano del Poder Judicial deja asentado un importante antecedente jurisprudencial de cara a la prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura que, según la tesis jurídica mayoritaria, no podrán ser juzgados después del próximo 1° de noviembre.
 
Eso debido a que el Código Penal prevé 20 años de prescripción para los delitos de homicidio. El plazo puede ser ampliado en un tercio en función de las agravantes del caso, lo que establece un máximo de 26 años y ocho meses.
 
Así, como a nivel judicial no se computa el tiempo transcurrido en el período de facto (1973-1985), la prescripción debe ser contabilizada desde el retorno a la democracia el 1° de marzo de 1985, lo que arroja la fecha definitiva del próximo 1° de noviembre.
 
 
 
 



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