La Justicia Federal consideró pertinente dictar una prórroga en la prisión preventiva que cumple el ex dictador Reynaldo Benito Bignone y otros diez represores que participaron en el “Plan Cóndor”. La Cámara considera que, de ser de otra manera, éstas personas podrían poner en riesgo la investigación del caso.
La medida la Sala II del tribunal de apelaciones es por un año e involucra, además de Bignone, a Federico Antonio Minicucci, Néstor Horacio Falcón, José Julio Mazzeo, Horacio De Verda, Rodolfo Emilio Feroglio, Luis Sadi Pepa, Mario Alberto Gómez Arenas, Enrique Braulio Olea, Alejandro Agustín Arias Duval y Juan Avelino Rodríguez, según informó la agencia de noticias Télam.
De esta forma, los camaristas Eduardo Farah y Horacio Cattani coincidieron con lo resuelto por el juez federal Norberto Oyarbide, quien prorrogó las preventivas ante "el peligro de entorpecimiento de las investigaciones" por parte de los acusados.
Los magistrados justificaron la base de la decisión en "las características de los hechos y la modalidad de comisión que conformaría la base de la imputación dirigida a los procesados", entre ellas "la clandestinidad con que habrían llevado a cabo los hechos por los que se lo investiga".
Dentro de esas características se incluyeron "el uso de apodos, falta de registros, zonas liberadas, negativa de información" lo que "sumado a la complicidad de innumerables personas, ha impedido que, a pesar del tiempo transcurrido desde los sucesos, se cuente con las pruebas que permitirían reconstruir todos los aspectos penalmente relevantes del aparato de poder represivo".
Además, los magistrados consideraron que "aún se desconoce el destino de varias personas colocadas en condiciones de situación forzada a partir de su ocultación en centros clandestinos de detención" lo que llevó a los jueces a "presumir que los imputados podrían entorpecer la investigación en todo lo concerniente a la producción de las pruebas faltantes, principalmente a la suerte corrida" por los desaparecidos.
A pesar de que ya transcurrió el plazo de dos años dispuesto por la ley, los camaristas consideraron que era necesario una prórroga, especialmente para que “su reproche penal no resulte eventualmente agravado”.
Al respecto, los camaristas recordaron que "diversos pronunciamientos de la Corte Suprema relativizaron la obligación de otorgar automáticamente la libertad al imputado en los plazos previstos" e hicieron referencia a la "posibilidad de negar la libertad de un imputado, aun después de los dos o tres años de prisión preventiva, cuando continúan existiendo en el caso riesgos procesales", tal como en la cuestión analizada.