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Solo bancos públicos podrán vender dólares en aeropuertos

[ 06 de Septiembre de 2012 ]

El Banco Central deberá autorizar a las entidades financieras que realizarán las operaciones en puertos y aeropuertos internacionales.

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Las entidades financieras públicas serán las únicas que podrán abrir o mantener casas operativas en aeropuertos internacionales y puertos, en tanto que cuenten con la autorización correspondiente del Banco Central de la República Argentina (BCRA). 
 
La medida -tomada por el Directorio del Banco Central y que entra en vigencia a partir del viernes y  también dispuso la revocación de las autorizaciones oportunamente otorgadas a otras entidades financieras y cambiarias para mantener sucursales o dependencias especiales en aeropuertos y puertos.
 
La entidad monetaria, a través de un comunicado de prensa, sostuvo que la decisión apunta a evitar la instrumentación de "prácticas abusivas que afectan a los viajeros que ingresan a la Argentina" y para avanzar en la "prevención de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo en terminales portuarias y aeroportuarias".
 
"La decisión se adoptó a partir de un relevamiento conjunto realizado por el Banco Central, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)", precisa el comunicado.
 
De esta forma, "con el objeto de facilitar tareas de coordinación en materia de seguridad en los ámbitos mencionados, se resolvió requerir a las entidades financieras públicas que mantengan allí casas operativas que cuenten, en cada una de ellas, con un Oficial de Coordinación con idoneidad y atribuciones suficientes para interactuar con los distintos organismos públicos que cumplen funciones en los puertos y aeropuertos internacionales", señaló el Central.
 
El Directorio del BCRA también tuvo en cuenta que se detectaron prácticas abusivas de entidades privadas que operan en diferentes terminales que perjudican notoriamente a los turistas.
 
Entre estas prácticas se verificó el pago de precios por la compra de moneda extranjera muy inferiores a los habituales de mercado, lo cual afecta a los viajeros que arriban a la República Argentina y perjudica el desarrollo del turismo. Este tipo de comportamientos resulta abusivo y lesiona derechos de los usuarios de servicios financieros, sostuvo el Central.
 
Estas entidades dispondrán de un plazo de hasta 30 días corridos para dar cumplimiento a esta previsión.
 
Por último, el Central señaló que "en función de las razones de seguridad y prevención de riesgos antes mencionadas, se resolvió que las entidades públicas que operen en las terminales podrán realizar allí operaciones de compra de moneda extranjera a no residentes por importes de hasta 500 dólares o su equivalente en otras monedas, por cliente y por estadía".

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