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La AFIP extiende la obligación de informar sobre servicios turísticos

[ 12 de Octubre de 2012 ]

La disposición fue oficializada a través de la Resolución General 3395. Se deberá informar contratos y prestaciones realizadas en el exterior.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializació la incorporación de los servicios turísticos dentro de las actividades obligadas a informar, sobre los contratos y las prestaciones realizadas en el exterior.

Lo hizo a través de la Resolución General 3395, publicada este viernes en el Boletín Oficial, donde agregó dentro de la herramienta informática denominada “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a los pasajes de viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
 
La Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior contiene la información sobre determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país, y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
 
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de este sábado 13 de octubre.
 
 

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