22/07/2016

Argentina

Conocé las claves de la ley de pago a jubilados y de blanqueo de capitales

El gobierno promulgó hoy la Ley de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados, sancionada el 29 de junio pasado, que habilita además el blanqueo de capitales no declarados.
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La nueva ley declara la emergencia en litigiosidad previsional por tres años, con el objeto de que el Poder Ejecutivo establezca acuerdos con los jubilados que están en juicio.

El Gobierno nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial el decreto de promulgación de la Ley de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados, sancionada por el Congreso el 29 de junio pasado, que habilita además un nuevo blanqueo de capitales no declarados.


"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley N° 27.260, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 29 de junio de 2016", señala el decreto 881/2016 que lleva la firma del presidente Mauricio Macri y del jefe de Gabinete, Marcos Peña.


Fundamentalmente, la iniciativa declara la emergencia en litigiosidad previsional por tres años, con el objeto de que el Poder Ejecutivo establezca acuerdos con los jubilados que están en juicio, que según los datos oficiales alcanzará a 2,4 millones de beneficiarios, entre jubilados que tienen sentencia judicial firme, aquellos que iniciaron juicios aún en trámite y quienes nunca demandaron.


Los acuerdos podrán celebrarse "en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado", a la vez que establece que los convenios "deberán ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes".


En tanto, se creará una Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para analizar los casos "no contemplados en los acuerdos transaccionales".


Otro de los puntos importantes del megaproyecto sancionado el mes pasado es la creación del Consejo de Sustentabilidad Previsional, "que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto".


En cuanto a los pensionados, el Título III de la Ley crea una Pensión Universal para el Adulto Mayor, que será de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años o más, que no perciban ningún otro tipo de beneficio social.


La nueva pensión "consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 80 por ciento del haber mínimo" jubilatorio, que se actualizará a través de la ley de movilidad que establece dos incrementos al año.


En tanto, el Título IV de la norma es uno de los más cuestionados por la oposición, ya que establece que para el pago de los juicios puedan afectarse los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.


No obstante, el gobierno apuesta a que la fuente principal de financiamiento sea lo recaudado por el plan de blanqueo de capitales, que tendrá vigencia hasta el último día de marzo de 2017.


En este sentido, el megaproyecto establece el Régimen de Sinceramiento Fiscal detallado en el Libro II de la Ley 27.260, que comprende un "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".


El nuevo blanqueo de capitales permite, entre otras cosas, la declaración de tenencia de moneda nacional o extranjera; inmuebles; Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares y demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.


"Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la presente ley en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas", detalla la Ley.




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