25/07/2016

Argentina

Reparación histórica

Conocé los pasos para saber a quién le corresponde un reajuste en la jubilación

Desde el martes, los jubilados podrán consultar por internet si pueden acceder al reajuste de haberes y cobro de juicios que establece la ley 27.260.

Los jubilados podrán consultar por internet si pueden acceder al reajuste de haberes y cobro de juicios que establece la ley 27.260, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial. Se espera que el próximo martes esté habilitada la opción en la página web de la Anses.


En el caso de los jubilados que ya hayan iniciado el juicio pero no tengan aún sentencia firme, recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad. Quienes no hayan iniciado juicio, tendrán el reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa. 


Una vez habilitada la web, periódicamente informará el grupo de beneficiarios habilitados para ingresar en la propuesta. Se privilegiará a los de mayor edad. Para el primer año alcanzará a mayores de 80 años y enfermos de gravedad.


Para consultar si se puede acceder al programa de reparación histórica se deben seguir cinco pasos:


1. Ingresar a la página de la Anses, entrar en la sección Mi Anses y generar una clave de la seguridad social. En el ícono de Contacto, actualizar los datos personales.


2. Registrar la huella digital en el banco donde cobra los haberes habitualmente o en alguna oficina de atención de la Anses que se encuentre habilitada para realizar este trámite.


3. Una vez cumplidos los primeros dos pasos, el interesado podrá saber si le corresponde o no un reajuste del haber. En caso de no estar alcanzado por el programa, la persona puede acceder a una entrevista que el organismo ofrece para detallar los motivos de la exclusión.


4. Los jubilados que estén contemplados en el plan del Gobierno podrán, en septiembre, conocer cuál es la oferta que la Anses propone. Aquellos que acepten deberán firmar el acuerdo, junto con sus respectivos abogados, utilizando la huella digital. Luego un juez deberá homologarlo.


5. Cuándo se podrá empezar a cobrar el nuevo haber depende del tiempo que demande proceso de homologación del acuerdo que el jubilado haya firmado con el organismo. El 50% del monto retroactivo se percibirá en un pago y la otra mitad se cobrará en cuotas trimestrales durante tres años, actualizadas cada seis meses, según el índice de movilidad jubilatoria.




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