06/03/2017

Tucumán

Impulsan una ley para resarcir económicamente a hijos de víctimas de femicidios

Ante el incremento en el número de casos mortales de violencia contra las mujeres, un legislador propone asignar un monto para remediar el desamparo en el que quedan los menores de edad huérfanos.
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Una mujer muere cada 30 horas víctima de violencia de género en la Argentina. Foto NQN Magazine

Un proyecto de ley ingresado en la Legislatura provincial propone asignar un monto a los hijos de mujeres asesinadas por sus parejas equivalente a una jubilación mínima, con el objetivo de remediar en parte las necesidades y el desamparo en que quedan muchos menores de edad todos los días en Argentina, a causa de la pérdida de sus madres en hechos mortales de violencia de género.


Según los fundamentos del proyecto cuyo autor es el legislador Emiliano Vargas Aignasse, cada semana seis niñas y niños quedan huérfanos de madre por femicidios perpetrados en Argentina y quedan desamparados, bajo el cuidado de familiares u otras redes de contención en caso de poseerlas o, en el peor de los casos, terminan en Hogares.


Además, la mayoría de las veces sus padres resultan detenidos al ser acusados como responsables de esos femicidios. Por ello, y debido a la situación económica en muchos casos desesperante en que quedan las víctimas indirectas de tales crímenes, el texto propone la reparación económica de parte del Estado, a hijas e hijos menores de edad de mujeres víctimas de femicidio.


El Artículo 1° señala que se otorga un estipendio de carácter económico a hijos de victimas de femicidios, hasta los 18 años de edad. El Artículo 2° estableece que dicho estipendio será abonado en los siguientes casos:

a) Cuando el progenitor del Niño, niña o adolecente haya sido imputado y/o procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora.


b) Cuando la acción penal seguida contra su progenitor, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, haya declarado extinguida por muerte.


Dicho estipendio será abonado por el Poder Ejecutivo Provincial y coexistirá con otras asignaciones de carácter no remunerativas, siendo equivalente a una jubilación mínima. El estipendio incluirá una cobertura médica, en los casos en que aquellos niños, niñas ya adolescentes, no los tuvieran. Dicha cobertura será brindada a través del sistema Provincial de Salud.


La cobertura y el estipendio económico procederán hasta que el niño, niña o adolescente alcance hasta la mayoría de edad, y subsistirá en los casos de  discapacidad; en los casos en que los beneficiarios continúen sus estudios, se extenderán hasta la edad de 25 años.


Por otra parte, se fija que los titulares del estipendio económico son los niños, niñas y adolescentes destinatarios, y debe ser percibido por la o las personas que estén a cargo de su cuidado, sea tutor o tutora, curador o curadora, guardador o guardadora o adoptante.


Queda prohibido que dicho estipendio sea percibido por el progenitor y/u otra persona que haya sido imputada y/o procesada y/o condenada como autora, coautora, instigadora o cómplice del delito de homicidio cometido contra la progenitora de las niñas, niños y adolescentes que resulten destinatarios de la presentación.




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