27/10/2016

Tucumán

En Asamblea se dispuso el uso de los bienes muebles e intangibles de la Universidad

Dichos bienes se regirán por una reglamentación que dictará el Consejo Superior, teniendo en cuenta su naturaleza y valor. Comenzó a tratarse un artículo referido al patrimonio ambiental colectivo.
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Asamblea Universitaria de UNT.

La Asamblea Universitaria, presidida por el vicerrector, José García sesionó este miércoles en el Centro Cultural Virla. En la oportunidad se continuó con el análisis de los temas propuestos por la comisión de Pautas de Administración Económico Financieras y Órganos de Control y Transparencia, que preside la decana de la Facultad de Derecho, Adela Seguí.

 

Durante el encuentro se aprobó un artículo referido a la disposición del uso de los bienes muebles e intangibles de la Universidad, es decir, aquellos que no fueron contemplados como inmuebles y cuya regulación se estableció en la sesión pasada. Esta vez, se dispuso que dichos bienes se rijan por una reglamentación que dictará el Consejo Superior, teniendo en cuenta su naturaleza y valor. Por lo tanto, deberá establecerse para cada caso las mayorías necesarias.

 

Sobre el tópico tratado, García manifestó “se aprobó un artículo cuyo eje son los bienes muebles y cómo la Universidad los va a manejar”. Agregó: “la Universidad debe preservar dichos bienes y valores y el Consejo Superior deberá redactar el mecanismo para preservar o vender algún bien, estableciendo la mayoría necesaria para casa caso”, concluyó

 

Además comenzó a estudiarse la regulación de los bienes de la Universidad que tengan valor como patrimonio ambiental colectivo, los cuáles deberán respetar las normas de preservación del ambiente. Aún no se estableció cuál será la mayoría requerida para decidir sobre estos bienes en el seno del Consejo Superior, si se necesitarán las dos terceras partes del total de sus miembros o las cuatro quintas partes de ese total.

 

Con respecto al último ítem en tratamiento, Seguí destacó que es la primera vez que la UNT incluye un artículo de esta naturaleza que privilegia los intereses colectivos por sobre los individuales, en sintonía con el Código Civil y Comercial de la Nación. “La norma tratada hoy regula de manera especial la posible sesión de uso o explotación de los bienes de la Universidad que tienen valor como patrimonio ambiental colectivo. Un ejemplo es el Parque Sierra de San Javier que no puede estar sujeto a normas ordinarias de bienes por su valor como patrimonio ambiental de toda la comunidad”, precisó.





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