Ramón Soriano, catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, publicó un artículo en el portal Público hablando sobre el “poder extraordinario del presidente Milei gracias a la Constitución de la Nación Argentina”. Mencionó los diferentes vetos que ha realizado el dirigente, como el veto contra la ley sobre financiación de las universidades, contra la subida de las pensiones, la legislación laboral o el veto proclamado por el Presidente de la Nación Argentina contra las leyes del Parlamento en trámite.
El catedrático señaló que es la Constitución la que respalda el accionar de Javier Milei. Asegura que la Constitución de Argentina ha tomado algunas normas del sistema anglosajón que instauró la Constitución de Estados Unidos a finales del siglo XVIII. Por otra parte, puntualizó que el mandatario habría revestido estas normas a unos requisitos que transformarían la Constitución Argentina en “un extraordinario resorte contra un principio jurídico liberal que es la separación de poderes estatales”.
Un principio que es parte de la construcción de la construcción del Estado de Derecho en las constituciones y declaraciones de derechos creadas por las revoluciones liberales de Norteamérica y Francia del último cuarto del siglo XVIII. Subraya 3 normas que contribuirían al “poder extraordinario” de Milei: el derecho de veto del Presidente de la Nación, “la bunkerización del juicio político (equivalente a nuestra moción de censura) contra el presidente y las enormes prerrogativas y competencias de la presidencia de la nación”.
¿Milei tiene demasiado poder en el Congreso? Catedrático alerta sobre su “poder extraordinario”
Una de las piezas del sistema político argentino es el derecho de veto del Presidente a las leyes del Parlamento, un veto que encuentran justificación en el hecho de que el Presidente de la Nación es votado democráticamente por la ciudadanía. Este aspecto otorga a la presidencia de una importante legitimidad democrática y competencias de las que carecen los presidentes de Gobierno de los sistemas parlamentarios, en los que su presidente es votado por el Parlamento.
El veto aparece únicamente en sistemas políticos presidencialistas, además de las dictaduras. En los sistemas presidencialistas, la figura del Presidente cuenta con una legitimidad democrática directa, mientras que en los parlamentarios su legitimidad es democrática indirecta, dado que es el Parlamento (y no el Presidente del Gobierno) el que recibe el voto de los ciudadanos/as.
Javier Milei debe explicar su veto, pero de acuerdo a la ley solo es necesario que señale que contempla “diferencias de criterios políticos con el Parlamento”. De esta manera, está habilitado a ejercer el derecho de veto a las leyes del Parlamento en cualquier instancia siempre que no pasen más de 10 días hábiles, una cifra indicada en el art.80 de la Constitución.
Además, este artículo aplica el silencio administrativo positivo. Es decir, si el presidente no ejerce el veto, la ley se entiende como aprobada. El derecho de veto apenas dispone de límites materiales. En menos de un año, el dirigente argentino ha vetado un elevado número de leyes del Parlamento y ha adelantado que vetará nuevas leyes todavía en trámite.
¿Hasta qué punto llega el poder de Javier Milei en el Congreso?
El veto presidencial cuenta con un único límite formal: la oposición al veto por una mayoría de dos tercios del Parlamento a ambas cámaras parlamentarias. Según el artículo 83, la que aprueba la ley y la cámara de revisión. A su vez, la Constitución Argentina otorgó la denominación “insistencia congresual” a la oposición parlamentario al veto de Presidencia.
Ramón Soriano cierra su discurso sobre el alcance de Milei en el Congreso advirtieron que el sistema político presidencialista no le parece idóneo “porque atenta contra una de las conquistas más relevantes del Estado de Derecho: el principio de separación de poderes”.