El personal de la Policía, del Servicio Penitenciario, de las fuerzas de seguridad federales y del Ejército, no podrán votar en los próximos comicios que se celebrarán en Misiones. El Tribunal Electoral de esta provincia decidió sacarlos del padrón electoral y privarles el derecho a ejercer el voto.
1,6% de los electores en Misiones no votarán en junio
El próximo 8 de junio se celebrarán en Misiones las elecciones legislativas. Por lo general, la población que vota responde al 70% del padrón electoral publicado y aprobado por el Tribunal Electoral.
Sin embargo, hoy trascendió que el máximo órgano electoral de Misiones publicó en el Boletín Oficial, un listado de las personas vinculadas a las fuerzas de seguridad que no votarán en los comicios.
De acuerdo con la resolución del Tribunal, la decisión fue tomada el 19 de mayo. El padrón electoral en Misiones está compuesto por 1.002.188 personas habilitadas para los comicios del 8 de junio.
El grupo de personas que ha quedado excluido corresponde al 1,6% del padrón electoral. El Tribunal, conformado por su presidente Cristian Benítez y los vocales Andrés Poujade y Augusto Busse, decidieron prohibirle el derecho al voto, al personal de la Policía provincial, del Servicio Penitenciario, de la Policía Federal, de Gendarmería, de la Prefectura, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Liceo Naval y del Ejército.
Medida ajustada a la ley
La decisión parece responder a lo que establece el artículo 48° inciso 10° de la Constitución Provincial, donde versa lo siguiente: “No podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales”.
En función de este artículo y de otras disposiones legales, el Tribunal puede “ordenar la tacha de todos los ciudadanos inhabilitados para emitir el sufragio a partir de una norma legal que así lo disponga”.
Por tal razón, los integrantes del organismo electoral argumentaron su decisión en el hecho de que “la prohibición nace de la misma Constitución Provincial que este Tribunal debe hacer cumplir por ser el órgano de aplicación”.
Pero a este argumento añadieron otro que pareciera contradecir el poder que le otorga al Tribunal su misma ley. En este sentido, los representantes de la cámara electoral señalaron: “No es este Tribunal el que nomina los ciudadanos que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del art. 48 inc. 10 sino cada responsable de las distintas fuerzas de seguridad”.
De acuerdo con esta declaración, el Tribunal Electoral cumple con respetar una ley que fue exigida por los mismos organismos de seguridad a través de un oficio, según reseñan las fuentes.
Respuesta de LLA a la medida del Tribunal Electoral
Diego Hartfield, candidato de La Libertad Avanza para las elecciones provinciales, dijo en su cuenta X que presentaron “un recurso contra la decisión”. El partido interpuso un recurso de apelación y solicitó revocar la medida.
En palabras del candidato, la medida del Tribunal Electoral es “inconstitucional”. Indicó que es “discriminatorio e incongruente con antecedente jurisprudencial”.
En esta demanda participa también la abogada de LLA Misiones, Valeria Soczyuk, con una exposición judicial donde reclama la reincorporación de todo el personal excluido del padrón.
La letrada menciona en su texto que un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Misiones en el 2006, suspendió por completo este artículo.
También mencionó que la decisión del Tribunal Electoral no respeta los derechos y las garantías reconocidos por la Constitución nacional y pactos internacionales, como el de elegir y ser elegido.
Por tal razón, Valeria Soczyuk llevará la denuncia hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.