01/09/2011

Tucumán

Abogados le piden a Alperovich que respete el orden de mérito de los jueces

El Colegio quiere que el Ejecutivo tenga en cuenta los exámenes que realiza el Consejo de la Magistratura.

Si bien reconocen el margen de discrecionalidad con el que cuenta el Poder Ejecutivo al momento de elegir los nombres de los postulantes a ocupar un cargo en el Poder Judicial, el Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) le pidió al gobernador José Alperovich que se respete el orden de mérito de los concursantes y que se tenga en cuenta los exámenes que realiza el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM).
 
La misiva del CAT, que lleva la firma de su titular, Eudoro Aráoz, y su secretario, Jorge Contrera, advierte sobre “el margen de discrecionalidad del PE para seleccionar un abogado ternado y remitir su pliego para ser designado magistrado, habiendo observado el infundado apartamiento del orden de mérito en algunas ternas”, publica el diario El Siglo.
 
Según el mecanismo impuesto por la Constitución de 2006, el Ejecutivo puede elegir de esas ternas los nombres de los postulantes a cubrir los despachos judiciales sin necesidad de tomar en cuenta el orden de mérito.
 
En este sentido, desde el CAT requirieron "en nuestra calidad de auxiliares de la justicia y en consecuencia garantes de la independencia del Poder Judicial, que el Ejecutivo, al momento de la designación de uno de los miembros de la terna propuestas por el CAM, respete el orden de mérito logrado en el proceso de selección". Además, los letrados estimaron necesario que "en caso de apartarse de dicho orden de mérito, debe el Poder Ejecutivo fundar las razones de su apartamiento".
 
Los representantes de los abogados sustentaron su planteo citando el art. 101, inc. 5 de la Constitución Provincial, "que establece que el dictamen del CAM es vinculante, razón por la cual el apartamiento del referido dictamen, permitido por el art. 16 de las Ley Nº 8.197, obligatoriamente debe ser fundado", precisaron.
 
El CAT entiende que "el Poder Ejecutivo debe someterse al imperativo constitucional de que el dictamen del CAM es vinculante. Si hace uso de su facultad discrecional debe fundamentar su apartamiento. En caso contrario tal acto administrativo puede ser cuestionado en su legitimidad", advirtieron.
 
 
 



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