03/01/2019

Argentina

El Estado deberá indemnizar a una mujer por impedirle realizarse un aborto no punible

La justicia de Entre Ríos falló a favor de la víctima, quien sufría una enfermedad congénita y tras el parto tuvo un accidente cerebrovascular que le provocó una parálisis.
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El tribunal remarcó que el Estado privó a la mujer de ejercer sus derechos básicos.

En un fallo histórico, la Justicia de Entre Ríos ordenó que el Estado indemnice a una mujer a la que se le había negado realizar un aborto no punible en 2011. La víctima, en ese entonces de 36 años, sufría una patología cardíaca congénita y tras el parto tuvo un accidente cerebrovascular, que le provocó una parálisis de la parte izquierda del cuerpo. Por estos daños, los magistrados consideraron que la provincia deberá pagarle casi medio millón de pesos.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el juez Civil y Comercial N°7 Martín Furman, que había condenado a las autoridades entrerrianas por los daños que padeció MG, oriunda de María Grande.

El 4 de agosto de 2011, la mujer -que por su patología cardíaca tenía un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica- firmó un consentimiento en un ateneo interdisciplinario en Paraná para interrumpir su embarazo, en el marco de las causales previstas por el artículo 86 del Código Penal.

Pero una semana después, cuando se iba a realizar la intervención en el Hospital San Martín, un médico que no trabajaba en ese centro de salud y que tenía una militancia pública en contra de los abortos no punibles, amenazó a sus colegas con denunciarlos y la práctica se suspendió.

De esta forma, la mujer se vio obligada a llevar adelante su embarazo. Tres meses más tarde, en noviembre, MG fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde le hicieron una cesárea. A la semana de tener a su beba, sufrió un ACV. Todavía internada, tuvo una parálisis de la parte izquierda del cuerpo.

Cuando empezó a recuperar la movilidad con tratamientos de rehabilitación, demandó al Estado provincial por los daños. En primera instancia, el juez Furman consideró que los médicos fueron negligentes ya que "al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño".

A su vez, al suspender el aborto legal, la derivaron "sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo". Para Furman, además, la relación del ACV con el hecho de haber impedido la interrupción del embarazo estaba confirmada. "Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después", explicó en su fallo.

Además resaltó que el Estado le negó "su derecho humano fundamental como mujer a decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier método anticonceptivo”, y antes de este embarazo no había podido acceder a realizarse una ligadura de trompas.

El tribunal de la Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia y le reprochó a las autoridades entrerrianas no haberle permitido a la paciente "corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna". (TN.com.ar; minutouno.com)




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