10/06/2020

Sucesos

FALLO

Por qué el juez rechazó el juicio abreviado por el "desahogo sexual"

El magistrado no aceptó el acuerdo que había alcanzado el polémico fiscal Rivarola con los abogados de los imputados.

Después de que el fiscal de Rawson Fernando Rivarola quedara en el ojo de la tormenta por haber utilizado el término “desahogo sexual”, para referirse al abuso sexual en manada que cometieron un grupo de jóvenes en contra de una –por entonces- adolescente, había mucha expectativa para conocer la resolución del juez de Chubut, Marcelo Nieto Di Biase.


Finalmente el magistrado rechazó el acuerdo de juicio abreviado propuesto y en su resolución fue duro con el accionar del fiscal. El juez Nieto Di Biase fue contundente, sostuvo que se requiere “un mayor conocimiento de los hechos” y que la pena acordada “es exigua”, al tiempo que aseguró que no convalidará “un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad” y “no tolerará que exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”.

El caso ocurrió en setiembre del 2012 y están acusados tres jóvenes de abusar a una menor de edad en la Playa Unión, un balneario situado a seis kilómetros de la ciudad de Rawson. La víctima relató el abuso al que fue sometida seis años después de ocurridos los hechos y tres jóvenes admitieron haber cometido “abuso sexual simple”, es decir “manoseos y tocamientos pero sin acceso carnal”.

En el juicio abreviado y bajo esta calificación a los imputados les hubiera correspondido una pena menor a tres años, es decir prisión en suspenso.

Entre los fundamentos de su resolución, el juez considera que “resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua la pena acordada”, según el sitio oficial de noticias judiciales de Chubut.

El magistrado destacó que precisa saber “las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima” por lo que “la calificación propuesta resulta errónea”. A criterio del juez, se pretendía la imposición de una pena de tres años en suspenso -mínima para la escala elegida por las partes- “siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión”.

Al rechazar el acuerdo del juicio abreviado también señaló: “Por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar”.

“Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”, evaluó el juez Nieto Di Biase en su resolución.

Ahora el fiscal deberá buscar un nuevo acuerdo, reunir más elementos en la investigación o procurar que la causa llegue a un juicio oral, lo que se extendería aún más en el tiempo.




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