02/05/2020

Argentina

BENEFICIO

Guía para solicitar los créditos a tasa cero: quiénes lo pueden solicitar y cuándo se otorgan

El Gobierno comenzará a otorgar los préstamos a autónomos y monotributistas que lo tramiten con a partir del lunes y hasta el 29 de mayo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló quiénes podrán acceder a los créditos a tasa cero, cómo se deben gestionar y cuándo se cobrarán.

En la Resolución General 4707/2020 del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont se informó cómo será el otorgamiento de los créditos a tasa cero.

Los beneficiarios deberán tramitarlo a partir del lunes y hasta el 29 de mayo a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal.

Será el propio sistema el que indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El mismo tendrá un tope de hasta $ 150.000 a devolver en 18 cuotas, con 6 meses de gracia antes de realizar el primer pago.

Tras completar sus datos, la persona deberá ingresar el importe del crédito que solicita. En caso de poseer, se deberá ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

Si el beneficiario no cuenta con tarjeta de crédito, se deberá informar a la entidad bancaria la elección para la tramitación del crédito solicitado.


Guía para solicitar los créditos

En primer lugar se debe ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la página del ente recaudador a partir del próximo lunes.

El organismo indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar y cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar.

Consecuentemente, el contribuyente tendrá que ingresar los dígitos de su tarjeta de crédito en la que quiera que se acrediten los fondos. En este punto, cabe destacar que quien no cuente con una tarjeta de crédito, deberá informar el banco que elige para gestionar una. En esa entidad va a poder solicitarla o pedir una cuenta a la vista para compras en comercios en la que se le acreditará el préstamo.

Acto seguido , la AFIP informará al Banco Central si el beneficiario podrá gozar del crédito y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el banco en la tarjeta de crédito.

En el caso que el Banco Central rechace el otorgamiento al beneficiario, el sistema de AFIP va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.

Asimismo, el Central compartirá con cada banco emisor de la tarjeta de crédito la información del solicitante. En tanto, los beneficiarios deberán solicitar el crédito al banco sin la necesidad de presentarse en una sucursal, sino que se podrá pedir por home banking.

Desde la solicitud, el crédito deberá estar acreditado en no más de 48 horas. Es que el Banco Central dispuso que los créditos deban ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite.

Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del crédito, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”.

El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Cabe recordar que no podrán acceder a los créditos a tasa cero quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación. Y que, aquellos que si lo perciban, estarán inhabilitados para comprar dólares por 18 meses o hasta que cancelen el préstamo, lo que suceda primero.


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