26/02/2021

Argentina

JUSTICIA

AFIP investiga a 2.500 contribuyentes por la posible elusión del Aporte Solidario

Es porque no presentaron declaración jurada de Bienes Personales de 2019.

 A poco más de un mes del vencimiento del plazo para el pago del Aporte Solidario y Extraordinario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investiga a unos 2.500 contribuyentes por supuestas maniobras de elusión del tributo excepcional destinado a morigerar los efectos de la pandemia, ya que no presentaron la declaración jurada de Bienes Personales de 2019, publicó Ámbito.
La Ley 27.605 sancionada por el Congreso y el decreto reglamentario N°42/2021 establecieron que el impuesto alcanzará por única a quienes tengan un patrimonio superior a los $200 millones. A partir del cruce de información fiscal, la AFIP identificó un universo potencial de 13 mil personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario.
A partir del incumplimiento, y dado el patrimonio de los 2.500 sujetos, la AFIP sospecha de maniobras elusivas. Fuentes oficiales consideraron que “la omisión de presentación de la declaración jurada constituye un indicio indubitable de un ardid tendiente a eludir el pago del Aporte solidario”.
Con la investigación en marcha, la AFIP que conduce Marcó del Pont ya definió que iniciará denuncias penales contra esos contribuyentes por evasión agravada, un delito que lleva penas de los tres años y seis meses a nueve años de prisión. Primero se informará a los contribuyentes de la inconsistencia, y en los casos en que no paguen el Aporte se radicarán en la Justicia las denuncias penales correspondientes.
Vale recordar que mediante el decreto reglamentario, el Gobierno había instruido a la AFIP a conformar regímenes de información para detectar maniobras para eludir el pago del Aporte a través de variaciones patrimoniales. Es por eso que sea incorporó el Régimen Informativo para detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones destinadas a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.
El Aporte, con el que se esperan recaudar unos $300.000 millones, alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones. Es importante destacar que la fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 18 de diciembre de 2020.
A partir de la reglamentación de la AFIP, los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.
La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020. En estos casos, el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
En cuanto al destino de los fondos, la ley estipula la asignación específica de los fondos recaudados por el Aporte de la siguiente manera:

A poco más de un mes del vencimiento del plazo para el pago del Aporte Solidario y Extraordinario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investiga a unos 2.500 contribuyentes por supuestas maniobras de elusión del tributo excepcional destinado a morigerar los efectos de la pandemia, ya que no presentaron la declaración jurada de Bienes Personales de 2019, publicó Ámbito.

La Ley 27.605 sancionada por el Congreso y el decreto reglamentario N°42/2021 establecieron que el impuesto alcanzará por única a quienes tengan un patrimonio superior a los $200 millones. A partir del cruce de información fiscal, la AFIP identificó un universo potencial de 13 mil personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario.

A partir del incumplimiento, y dado el patrimonio de los 2.500 sujetos, la AFIP sospecha de maniobras elusivas. Fuentes oficiales consideraron que “la omisión de presentación de la declaración jurada constituye un indicio indubitable de un ardid tendiente a eludir el pago del Aporte solidario”.

Con la investigación en marcha, la AFIP que conduce Marcó del Pont ya definió que iniciará denuncias penales contra esos contribuyentes por evasión agravada, un delito que lleva penas de los tres años y seis meses a nueve años de prisión. Primero se informará a los contribuyentes de la inconsistencia, y en los casos en que no paguen el Aporte se radicarán en la Justicia las denuncias penales correspondientes.

Vale recordar que mediante el decreto reglamentario, el Gobierno había instruido a la AFIP a conformar regímenes de información para detectar maniobras para eludir el pago del Aporte a través de variaciones patrimoniales.

Es por eso que sea incorporó el Régimen Informativo para detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones destinadas a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.

El Aporte, con el que se esperan recaudar unos $300.000 millones, alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones.

Es importante destacar que la fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 18 de diciembre de 2020.

A partir de la reglamentación de la AFIP, los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones.

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020. En estos casos, el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

En cuanto al destino de los fondos, la ley estipula la asignación específica de los fondos recaudados por el Aporte de la siguiente manera:

Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

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