24/04/2021

Argentina

RESPALDO

AFIP instrumentó Registro de Proyectos Inmobiliarios: cuáles son los beneficios fiscales

Reglamentaron el Programa de Normalización para la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el Registro de Proyectos Inmobiliarios que impulsa a los inversores a acceder a los beneficios fiscales de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
Asimismo, el organismo recaudador reglamentó el Programa de Normalización para la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera con fines de invertir en desarrollos inmobiliarios.
La Resolución General N°4976 será publicada el próximo martes en el Boletín Oficial y habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613.
La iniciativa promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (12 de marzo de 2021) o que, a dicha fecha, tengan un avance inferior al 50%.
El objetivo del Registro de Proyectos Inmobiliarios es que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas en el servicio web que estará disponible a partir del 7 de junio de 2021.
Para acreditar la fecha de inicio y el grado de avance menor al 50% se requiere "un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula o, en el primer caso, también se admitirá la información presentada ante las autoridades edilicias competentes", recordó la AFIP.
Luego de que la inscripción sea aceptada se generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y, posteriormente, se emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.
El "Código de Registro de Proyecto Inmobiliario" deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores lo que les permitirá gozar de los beneficios vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y/o Sucesiones Indivisas.
En cuanto al Programa de Normalización, antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los contribuyentes voluntarios deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”.
Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso:
Período mayo: Alícuota 5%. Acreditaciones realizadas desde el 12 de marzo al 10 de mayo de 2021, inclusive. El vencimiento es el 31 de mayo de 2021.
Período junio: Alícuota 10%. Acreditaciones realizadas desde el 11 de mayo al 9 de junio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 30 de junio de 2021.
Período julio: Alícuota 20%. Acreditaciones realizadas desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 9 de julio de 2021.
"La resolución de la AFIP establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos", señaló el ente en un comunicado.
A su vez, subrayó que "no podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada".
Quienes adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas.
La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el 17 de mayo de 2021.
En tanto, el sistema para la confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada será habilitado desde el 21 de mayo 2021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el Registro de Proyectos Inmobiliarios que impulsa a los inversores a acceder a los beneficios fiscales de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Asimismo, el organismo recaudador reglamentó el Programa de Normalización para la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera con fines de invertir en desarrollos inmobiliarios.

La Resolución General N° 4976 será publicada el próximo martes en el Boletín Oficial y habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613.

La iniciativa promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (12 de marzo de 2021) o que, a dicha fecha, tengan un avance inferior al 50%.

El objetivo del Registro de Proyectos Inmobiliarios es que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas en el servicio web que estará disponible a partir del 7 de junio de 2021.

Para acreditar la fecha de inicio y el grado de avance menor al 50% se requiere "un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula o, en el primer caso, también se admitirá la información presentada ante las autoridades edilicias competentes", recordó la AFIP.

Luego de que la inscripción sea aceptada se generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y, posteriormente, se emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.

El "Código de Registro de Proyecto Inmobiliario" deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores lo que les permitirá gozar de los beneficios vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y/o Sucesiones Indivisas.

En cuanto al Programa de Normalización, antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los contribuyentes voluntarios deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”.

Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso:

Período mayo: Alícuota 5%. Acreditaciones realizadas desde el 12 de marzo al 10 de mayo de 2021, inclusive. El vencimiento es el 31 de mayo de 2021.

Período junio: Alícuota 10%. Acreditaciones realizadas desde el 11 de mayo al 9 de junio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 30 de junio de 2021.

Período julio:
Alícuota 20%. Acreditaciones realizadas desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 9 de julio de 2021.

"La resolución de la AFIP establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos", señaló el ente en un comunicado.

A su vez, subrayó que "no podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada".

Quienes adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas.

La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el 17 de mayo de 2021.

En tanto, el sistema para la confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada será habilitado desde el 21 de mayo 2021.

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