05/04/2019

Argentina

La ANMAT prohibió la comercialización de varios alimentos

Las medidas se publicaron este viernes en el Boletín Oficial
La ANMAT prohibió la comercialización de varios alimentos | El Diario 24 Ampliar (1 fotos)

La ANMAT prohibió un grupo de alimentos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de cuatro productos alimenticios.

A través de la disposición 3040/2019, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta del Queso Mozzarella de marca Lácteos Realicó, "RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5 – Realicó – La Pampa, así como de todo producto con el RNE N° 11000321", detalla la norma.

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal", justificó la ANMAT en los considerandos.

Por otra parte, la disposición 3042/2019 refiere al "Aceite de oliva extra virgen", de la marca Melo White Oil.

"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", explicó la ANMAT.

Además, mediante la disposición 3042/2019 se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto conocido como "Matcha de Kyotoi, marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial".

Argumentó la ANMAT: "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia ilegal".

Por último, la disposición 3044/2019 está dedicada a las "Papas fritas" que elabora marca Papalinas.

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda "libre de gluten" sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal"; explicó la ANMAT. (infobae.com)




Recomienda esta nota: