19/02/2021

Argentina

LEY

Quiénes deben registrar su contrato de alquiler en la AFIP

Con la nueva ley de contratos de alquileres, estos propietarios de inmuebles deberán registrar el contrato de locación.

A partir del 1 de marzo entra en vigencia el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles en AFIP(Ley 27.551) lo que implica que los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.
Qué contratos con los que deberán suscribirse en la AFIP
Específicamente la normativa sostiene que los contratos alcanzados por el régimen son: a) locaciones de bienes inmuebles urbanos b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Qué personas están obligadas
Desde el primero de marzo están las personas que están obligados a suscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen. En el caso de los inquilinos podrán informar el forma voluntaria un contrato.
Las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.
Hasta cuándo hay tiempo de suscribir los contratos en la AFIP
Los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020. Los contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021 tienen tiempo de inscribirlo hasta el 15 de abril de este año.

A partir del 1 de marzo entra en vigencia el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles en AFIP (Ley 27.551) lo que implica que los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.

Qué contratos con los que deberán suscribirse en la AFIP

Específicamente la normativa sostiene que los contratos alcanzados por el régimen son: a) locaciones de bienes inmuebles urbanos b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Qué personas están obligadas

Desde el primero de marzo están las personas que están obligados a suscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen. En el caso de los inquilinos podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.

Hasta cuándo hay tiempo de suscribir los contratos en la AFIP

Los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020. Los contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021 tienen tiempo de inscribirlo hasta el 15 de abril de este año.

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