19/01/2021

Argentina

PRODUCTOS ILEGALES

La ANMAT prohibió el uso y la comercialización de aceites de oliva y jengibre en polvo

Las averiguaciones del organismo revelaron que los productos cuentan con números de registros inexistentes en sus etiquetas.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos aceites de oliva y un jengibre en polvo, según se publicó este martes en el Boletín Oficial.


A través de la disposición 543/2021 la administración prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: "El Criollo - Jengibre molido, RNPA: 02-659802, Fracc. para Dist. El Criollo SRL, Caracas 2720 -CABA, por: RNE: 03000229, PROCEDENCIA: ARGENTINA".

Según detalló la entidad, el producto carece de registros de establecimiento y de producto, y se encuentra "falsamente rotulado" al exhibir en su rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, "resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

“Las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”, señala el comunicado.

Asimismo informa que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos informó que en el marco de otro incidente en el historial de consultas del año 2020 al Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca y a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, respectivamente, a fin de verificar si se encuentran autorizados los registros de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo de otro producto y que coinciden con los del producto denunciado”.

En aquella oportunidad, “la autoridad sanitaria de la provincia de Catamarca había informado que el número de RNE era inexistente, y la DIPA que el RNPA exhibido en el rotulo también era inexistente y posteriormente, en el marco de las investigaciones el INAL realizó la consulta a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad de Buenos Aires a fin de verificar el nombre del distribuidor que se exhibe en el rotulo.




Recomienda esta nota: