Capitanich denunciado por su esposa

Por El Diario 24 — 17 de febrero de 2010 en Argentina
Capitanich denunciado por su esposa

El gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, fue denunciado por su esposa, la diputada Sandra Mendoza por impedirle el contacto con sus dos hijas menores de edad.

Según la denuncia penal que la diputada difunde a través su Facebook, el matrimonio se mudó de Buenos Aires a la ciudad de Resistencia, Chaco, en el momento en que Capitanich asumió su cargo de gobernador. Sin embargo ambas hijas, María y Jorgelina Capitanich, se quedaron a vivir en Buenos Aires por razones de estudio y seguridad.

La denuncia relata que en octubre del año pasado el matrimonio se separó y el gobernador le interpuso a su mujer una medida cautelar de exclusión del hogar conyugal, por lo que ella tuvo que volver a Buenos Aires y vivir nuevamente con sus hijas.

En noviembre, una nueva medida dictada por el gobernador le otorgó la tenencia provisoria de las menores, y desde entonces ambas niñas de 11 y 15 años viven con empleados, en otro domicilio de Buenos Aires. Mientras tanto el gobernador deberá permanecer en Chaco al menos hasta el 10 de diciembre del 2011, año en que finaliza su mandato.

"O quizás cuatro años más, atento a que él mismo anunció su interés de ser reelecto para dicho cargo, es decir que se encuentra imposibilitado de estar de manera permanente al cuidado de sus hijas menores", dice la denuncia. Luego asegura que Capitanich indujo a sus dos hijas a mentir sobre las conductas de violencia de Sandra para quitarle la tenencia.

La diputada Sandra Mendoza pasó el texto legal a eldiario24.com y otros medios a través de facebook, en una nota titulada "Por mis hijas", haciendo público el escándalo.

"POR MIS HIJAS"

SEÑOR/A FISCAL:

Sandra Marcela Mendoza, DNI. Nro. 16.320.458, con domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen Nro.122, 1er.Piso, Of. “B”, de esta Ciudad, vengo por este acto a realizar formal denuncia contra los autores, coautores y/o participes del presunto delito de Impedimento de Contacto conforme art. 1 de la ley 24.270, y sin perjuicio de que pudieran encuadrar también en el presunto delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público (art. 248 del Código Penal) todo en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer:

1.- HECHOS:En fecha 9 de Marzo del año 1990, la suscripta contrajo matrimonio con el señor JORGE MILTON CAPITANICH, de esa unión nacieron en la Ciudad de Buenos Aires asiento del hogar conyugal de los mismos, las niñas MARIA GUILLERMINA CAPITANICH, DNI. ..... Y JORGELINA EMA CAPITANICH, DNI. ......., respectivamente.-El matrimonio siempre tuvo el asiento del Hogar Conyugal, en la Ciudad de BUENOS AIRES, mis hijas nacieron, se criaron, estudiaron y estudian en LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.-

En fecha 10 de Diciembre de 2007 en señor JORGE MILTON CAPITANICH resultó elegido y asumió como GOBERNADOR de la PROVINCIA DEL CHACO y la suscripta se desempeñaba como Diputada Provincial, por ello trasladamos el hogar conyugal a la Residencia del Gobernador de la PROVINCIA DEL CHACO y/o de uso para el mismo, ubicada en calle Saavedra Nº 235 de Resistencia, Chaco, no así las hijas del matrimonio las cuales permanecieron por razones de estudio y seguridad en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.-

Dable es destacar, que el SR. JORGE MILTON CAPITANICH y la suscripta, ampliamente vinculados los dos a la vida Pública con destacada participación tanto en el orden Nacional, como de la Provincia del Chaco, usábamos por razones electorales y para la estadía en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco y durante las épocas de campaña Electoral el domicilio en la Ciudad de Resistencia (en Avenida Sarmiento Nº 440 1er. Piso Dpto.”D” de Resistencia, Chaco) siendo este por lo tanto un domicilio que si bien ante la ley aparece como domicilio real, la realidad es que el mismo es el domicilio fijado como ya se expuso por razones Electorales y es por otra parte el domicilio transitorio de ambos cuando nos encontramos por distintas razones en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.

Lo cierto es que con fecha 1º de Octubre del año 2009 el SEÑOR JORGE MILTON CAPITANICH interpuso contra la suscripta SANDRA MARCELA MENDOZA formal demanda de SEPARACIÓN PERSONAL, como asimismo a través de una Medida Cautelar de EXCLUSION DEL HOGAR CONYUGAL (del domicilio del hogar conyugal ubicado en calle Saavedra Nº 235 de Resistencia, Chaco – denominada la Residencia del/de uso para el GOBERNADOR de la PROVINCIA DEL CHACO), se excluyó del mismo a la suscripta, que debí dejar en fecha 02 de Octubre del año 2009 la RESIDENCIA (del/de uso para el GOBERNADOR) asiento del hogar conyugal y por lo tanto debí mudarme al verdadero domicilio conyugal ubicado en la calle Godoy Cruz Nº 3.056, Piso 27, Dpto. C, Torre I, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, donde vivo actualmente y viví con mis DOS HIJAS MENORES hasta que con fecha 21 de noviembre de 2009 cuando por una nueva Medida Cautelar dictada inaudita parte el señor Capitanich logró la tenencia provisoria de las mismas.

Desde entonces mis dos hijas menores de 11 y 15 años respectivamente, viven con empleados en otro domicilio alquilado por el señor Capitanich en la Ciudad Autónoma de Bs.As., mientras que él por razones constitucionales por ser el Gobernador de la PROVINCIA del Chaco reside en Resistencia, Chaco, donde deberá permanecer por lo menos hasta el 10 de Diciembre de 2011 en que finaliza su mandato como GOBERNADOR, o quizás Cuatro (4) años más, atento a que él mismo anunció su interés de ser reelecto para dicho cargo, es decir que se encuentra imposibilitado de estar de manera permanente al cuidado de sus hijas menores, las cuales viven en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, distante a 1.000 Km. aproximadamente de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, no obstante la juez de familia Nro.6, de la primera circunscripción judicial de nuestra Pcia.le otorgó inaudita parte la tenencia provisoria de mis dos hijas menores.

Ante esta situación fáctica, la suscripta además plantear la incompetencia de los tribunales de la Pcia. Del Chaco, por haber desde el año 2003 causas ya iniciadas de divorcio, tenencia de hijos, régimen de visita, alimentos, etc., en la Ciudad Autónoma de Bs.As.;y de apelar la resolución que le concediera la tenencia provisoria al padre de mis hijas por causar gravamen irreparable, hasta tanto se sustanciaran los agravios, procedí a solicitar un urgente régimen de contacto.

Lo cierto es que desde el día 21 de noviembre de 2009 y hasta el día de hoy 11 de Febrero de 2010 no he podido ver a mis hijas un solo día, debido a las artimañas jurídicas interpuesta por la contraparte y aceptadas una y otra vez por las jueces de familia intervinientes en la causa.

Resulta increíble señor/a Fiscal, que hasta el 21 de Noviembre de 2009 mis hijas dormían conmigo en Godoy cruz 3056 . . CABA . CP : 1425 .Y de pronto con falsedades el señor Capitanich las retira a las 20 hs con el avión de la provincia y / o privado. Desde ese momento hasta el presente, la suscripta no ha podido tener contacto ni siquiera un solo día con mis dos hijas menores.

Indudablemente el señor Jorge Milton Capitanich, a través de una estrategia tendiente a desestabilizarme física y psíquicamente, ha faltado a la verdad y sin una prueba concreta y demostrable; valiéndose de parientes y empleados obsecuentes que han hecho manifestaciones sobre hechos y circunstancias que jamás acontecieron, y lo que es peor aún realizadas supuestamente ante escribanía, violando cualquier derecho de defensa de mi parte, y faltando el respeto a la justicia ….”ya que los testigos deben declarar ante los jueces y mi abogados, que hubieran permitido entre otras cosas probar que jamás ocurrieron.

Más grave aún es el hecho que el señor Capitanich ha demostrado en su accionar una temeraria y violenta actitud; que no se condice con la de un buen padre, al inducir a mis dos jóvenes hijas a mentir sobre supuestas conductas de violencia de mi parte hacia ellas, las que desmiento categóricamente, y en forma expresa las impugno formalmente.

Cómo puede ser señor/a Fiscal, que hasta el 21 de noviembre de 2009 era una excelente madre y excelente esposa, a tal punto que el señor Capitanich más allá de mi militancia me había aconsejado que aceptara la distinción de ser Diputada Nacional, para poder estar cerca de nuestras hijas y hoy por despecho con la anuencia de las Jueces de Familia de la Pcia. del Chaco las tiene viviendo en Bs.As. con terceras personas rentadas, en vez de estar las niñas con su madre.-

Cómo puede ser que desde el mes de Noviembre de 2009 la madre no pueda ver a sus hijas, por distintos caprichos consentidos a mis hijas por el padre y avalados por la Justicia Chaqueña; a tal punto ha llegado el impedimento de contacto por parte del padre de mis hijas, que por orden de la Juez de Familia Nro.6, de esta Ciudad, el señor Capitanich tenía que arbitrar los medios para que mis hijas presenciaran junto a mi señora madre doña Tita Mendoza mi juramento como Diputada Nacional y no obstante la orden mis hijas no concurrieron; luego con el permiso de la Juez de Familia Nro.6, de esta Ciudad, el señor Capitanich sacó pasajes para Cancún (Méjico) para las tres horas del día 25 de Diciembre de 2009 para que las niñas no pudieran pasar “noche buena” con su madre, su abuela y demás parientes maternos, puesto que el vuelo salía desde Bs.As..-

Pero no obstante, lo expuesto, la suscripta esperó pacientemente el día 5 de enero de 2010, fecha que había fijado la Juez de Familia Nro. 6, para que yo viera sí o sí a mis hijas, atento a lo aconsejado por el equipo interdisciplinario de psicólogos del Poder Judicial, que en su dictamen al igual que la defensora de menores Dra. Patricia Alejandra Sa, aconsejaban que era inconveniente que no viera a mis hijas hasta febrero de 2010, rechazando incluso un pedido del padre para que mi hija mayor fuera en enero de 2010 luego de su viaje a Cancún, a la Ciudad de Punta del Este, Uruguay, con terceras personas.-

Increíblemente la Juez de Feria Dra. Claudia Karina Feldmann, contrariando lo resuelto por la Juez Natural de la causa, al igual que la Defensora de Menores en turno de la Feria Judicial (Dra. Gabriela Carolina Colef) que contrarió el dictamen de la Defensora de Menores natural de la causa, con una nueva y simple entrevista de mi hija mayor y un simple escrito del padre, le otorgaron el permiso para que mi hija Maria Guillermina fuera a Punta del Este, Uruguay durante el resto de enero de 2010 con terceras personas, mientras mi hija menor por propias manifestaciones de su hermana ya por ese entonces estaba en Pinamar.

Así pasó todo enero de 2010 y llego Febrero de 2010, con ello se reincorporó a la causa la Dra. Laura Parmetler juez natural de la causa, quien en vez de resolver los angustiosos pedidos de un rápido régimen de contacto, conforme lo que había resuelto en fecha 21 de Diciembre de 2009, Expte. Nro. 5016/09, procedió a adjuntar un nuevo dictamen del equipo interdisciplinario de psicólogos del Poder Judicial que por supuesto ratificó lo ya expresado en el mes de Diciembre de 2009 cuando habían aconsejado que era conveniente que la madre viera a sus hijas antes del mes de Febrero de 2010, agregando que inclusive no era conveniente nuevas entrevistas con la suscripta por razones de estadía Bs.As.Resistencia, de mi parte, y menos entrevistas con mis hijas menores para no victimizarlas.

Con lo expuesto por el equipo interdisciplinario, en vez de proceder a dictar el pertinente régimen de contacto, procedió contrariando al equipo interdisciplinario a fijar una audiencia para el 16 de Febrero de 2010 para una nueva entrevista con mis hijas, pudiendo con ello tal cual lo hiciera notar el equipo de psicólogos del Poder Judicial “victimizar” a mis hijas, y entorpeciendo el legítimo derecho que tengo de ver a mis hijas.

Por todo lo expuesto, deberá investigarse si el señor Jorge Milton Capitanich y/o las Juezas de Familia (Dras. Laura Parmetler y Claudia Karina Feldmann) y/o la Asesora de Menores Dra. Gabriela Carolina Colef, con sus conductas y/o acciones presuntamente habrían impedido y/o entorpecido el régimen de contacto que hasta el presente no me permite ver a mis hijas.

2.- DERECHO: fundo la denuncia en el art. 1 de la ley 24.270 y Convención sobre los Derechos del niño aceptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de noviembre de 1.989, que consta de cincuenta y cuatro artículos y es aprobada y ratificada por la República Argentina por la Ley 23.849 del año 1.990.

3.- JURISPRUDENCIA: se adjunta jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V, con cita del Dr. Sebastián Soler.

4.- PRUEBAS: a) Se adjunta fotocopia del dictamen de fecha 16/12/09 realizado por el equipo interdisciplinario de psicólogos del Poder Judicial, agregado al Expte.Nro. 3844/09 del Juzgado del Menor y la Familia Nro.6, de esta Ciudad. b) Se adjunta fotocopia del Dictamen de la Asesora de Menores Dr. Patricia Alejandra Sa, de fecha 21/12/09, agregado al Expte. 5016/09.- c) Se adjunta fotocopia de la Resolución de fecha 21/12/09 dictada en el Expte. Nro.5016/09 por la Juez del Menor y la Familia Nro. 6, Dra. Laura Parmetler.- d) Se adjunta fotocopia del dictamen de fecha 12/1/10 de la Asesora de Menores en Feria Dra. Gabriela Carolina Colef, en el Expte. Nro. 43/2010 (Nro. De Expte. de Juzgado de Feria).- e) Resolución de la Juez del Menor y la Familia en Feria Dra. Claudia Karina Feldmann, de fecha 13/1/10 en Expte. Nro. 43/2010 (Nro. De Expte. de Juzgado de Feria).- f) Dictamen del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial de fecha 27/1/10 en Expte. 109/10 (Ex expte.77/10 de Feria) del Juzgado del Menor y la Familia Nro.6.- g) Dictamen de fecha 9/2/10 dictado por la Juez del Menor y la Familia Nro.6 Dra. Laura Parmetler. h) Resolución de fecha 27/11/09 dictada por la Juez del Menor y la Familia Nro.6 ordenando que las niñas Jorgelina y Guillermina Capitanich concurran al Juramento de Diputada Nacional de la suscripta. i) Parte pertinente de la sentencia de fecha 18/11/09 del Expte. 3844/09 donde ya se expidiera sobre tenencia provisoria y regimen de contacto, la Juez del Menor y la Familia Nro.6.- j) Se ofrecen como prueba los Expte. Nro. 3844/09 Capitanich Jorge Milton S/Medida Cautelar”, Expte. Nro. 5016/09 Capitanich Jorge Milton S/Medida Autosatisfactiva, Expte. Nro. 43/10 (de Feria*) Capitanich Jorge Milton S/Medida Autosatisfactiva; Expte. Nro. 109/10 Mendoza Sandra Marcela S/Medida Cautelar”, todo del Juzgado del Menor y la Familia Nro.6, de esta Ciudad.

  • Expte. que debe tener una nueva numeración.

5.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, se tenga por formalizada denuncia por los presuntos delitos de Impedimento de Contacto (Art.1 de la ley 24.260), sin perjuicio de que pudieran encuadrar también en el presunto delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público (art. 248 del Código Penal) PROVEER DE CONFORMIDAD.SERA JUSTICIA