Es inconstitucional el indulto concedido por Menem a Martínez de Hoz

Por El Diario 24 — 28 de abril de 2010 en Argentina
Es inconstitucional el indulto concedido por Menem a Martínez de Hoz

La Corte Suprema declaró inconstitucionales los indultos que el ex presidente Carlos Menem concedió al ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, en relación a la causa por el secuestro extorsivo de un empresario textil y su hijo durante la última dictadura militar. La medida también abarca al ex dictador Jorge Rafael Videla y al ex ministro del Interior, Albano Harguindeguy.

La resolución fue firmada por cuatro de los siete jueces de la Corte, quienes ratificaron que los delitos cometidos en la última dictadura militar son de "lesa humanidad" y por lo tanto "imprescriptibles". La medida podría derivar en la detención de Martínez de Hoz, hoy de 85 años, aunque fuentes judiciales señalaron que no sería de inmediato, ya que primero la causa debe volver al juzgado donde se estaba llevando adelante la investigación por el secuestro del empresario algodonero Federico Gutheim y de su hijo Miguel Ernesto, en 1976.

En esa causa ya se les dictó prisión preventiva a Videla y Harguindeguy. Tanto Martínez de Hoz como sus abogados, salieron a señalar ayer que el ex ministro de Economía no fue autor del decreto que ordenó la detención de estos empresarios. Martínez de Hoz, Videla y Harguindeguy están acusados por hechos que se remontan al 5 de noviembre de 1976, cuando por un decreto de la dictadura fueron arrestados "a disposición del Poder Ejecutivo Nacional" Gutheim y su hijo, Miguel Ernesto, en virtud de la "primordial responsabilidad del gobierno de consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden público y preservar los permanentes intereses de la República".

Sin embargo, no hubo razones políticas para ese secuestro: los Gutheim estuvieron cinco meses y dos días secuestrados y sólo recuperaron la libertad cuando accedieron a firmar los acuerdos que les exigía el gobierno de facto. Ese acuerdo tenía en la otra punta de las negociaciones a Hong Kong y representaba una virtual apertura hacia mercados internacionales comerciales para la dictadura. Martínez de Hoz y Videla fueron indultados, por lo que se dispuso su sobreseimiento en la investigación penal y el cierre de la causa.Pero en 2006 la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y la fundación Liga Argentina por los Derechos del Hombre, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (por su entonces titular, Manuel Garrido), pidieron la nulidad de los indultos, lo que fue concedido por el juez Norberto Oyarbide y confirmado por la Cámara Federal. La defensa del ex ministro de Economía acudió a la Corte con un recurso extraordinario por considerar que se violó el principio de cosa juzgada, ya que había sido indultado, pero el tribunal rechazó esa petición.

En el fallo que se firmó el lunes, la Corte recordó como precedente la causa "Mazzeo", donde señaló que los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional, razón por la cual la obligación que pesa sobre todos los Estados de esclarecerlos e identificar a sus culpables surge también de los tratados internacionales y aún del "ius cogens", que es la más alta fuente de derecho internacional, y no resulta posible que sea derogada por tratados que sostienen principios contrarios. En ese caso, la Corte Suprema también recordó sus pronunciamientos en las causas "Arancibia Clavel" y "Simón", en las cuales declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la inconstitucionalidad de las leyes conocidas como de Obediencia Debida y de Punto Final. Reiteró en ese fallo, además, que a partir de la reforma de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y que esta jurisprudencia internacional sirve de guía para los jueces.