08/06/2016

Argentina

Polémica: Aranguren aún posee acciones en Shell por más de $16 milllones

El ministro de la cartera de Energía, que regula la empresa de la cual fue CEO hasta diciembre, lo detalló en su declaración jurada. Este hecho es incompatible con la Ley de Ética Pública.
Polémica: Aranguren aún posee acciones en Shell por más de $16 milllones | El Diario 24 Ampliar (1 fotos)

El entorno de Aranguren asegura que no existe incompatibilidades entre ser accionista de Shell y conducir el Ministerio de Energía.

Juan José Aranguren, ministro de Energía y Minería, aún posee acciones  por más de $16 millones en Shell, empresa de la cual fue CEO hasta diciembre de 2015. Los datos fueron corroborados tras su declaración jurada presentada el último jueves ante la Oficiona de Anticorrupción. Si bien el ministro y sus colaboradores aseguran que no existen incompatibilidades y que no piensa desprenderse de los títulos, lo cierto es que este hecho viola la Ley de Ética Pública.

Según explicaron desde el entorno de Aranguren al diario La Nación, no hay incompatibilidad en ser accionista de la petrolera angloholandesa y conducir el ministerio que debe regular y promover la producción de hidrocarburos. Desde la empresa Shell aseguran que "la única restricción que impone la ley es que el ministro no puede tomar decisiones particulares sobre Shell, dado que esa empresa fue su anterior empleador".


En su artículo 15°, la ley de Ética Pública indica que los funcionarios deben "abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o en los que tenga participación societaria".


Durante estos primeros meses en el cargo Aranguren no firmó ninguna resolución que involucre a la empresa, y delegó esta facultad en el subsecretario de Recursos Hidrocarburíferos José Luis Sureda o por el subsecretario de Coordinación Administrativa, Sebastián Scheimberg.


El fiscal federal Carlos Stornelli requirió abrir una investigación contra el ministro, luego de que fuera denunciado penalmente por diputados de la oposición que lo acusaron de beneficiarse con los aumentos tarifarios de gas en su carácter de accionista de Shell, a pesar de que la empresa no es una importante productora del recurso en el país.


Entre ellos, los diputados Martin Doñate y Rodolfo Tailhade (FPV) denunciaron también un acuerdo con Chile por el envío de gas a la Argentina. A esta denuncia se le suma la realizada por el senador Francisco "Pino" Solanas en relación al mismo tema. En una entrevista exclusiva con Política Argentina Radio alertó: "¿Qué dice Carrió de Aranguren? Ella pidió por él para el ministerio de Energía".


Fuentes del ministerio informaron  que ahora se encuentran reunido el funcionario y su vocero por este tema y tratar de dar una respuesta.


El capítulo V de la Ley de Ética Pública (titulado "Incompatibilidades y Conflicto de intereses") es muy claro sobre este tema.


CAPITULO V


Incompatibilidades y Conflicto de intereses


ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:


a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;


b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.


ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.


ARTICULO 15. — Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.


ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.


ARTICULO 17. — Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.


Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.




Recomienda esta nota: