16/01/2017

Argentina

Se estudian dos proyectos para bajar la edad de imputabilidad

Los escritos fueron presentados en el 2016 en el Senado por la senadora de Salta María Fiore Viñuales, y por el porteño Fernando “Pino” Solanas.
Se estudian dos proyectos para bajar la edad de imputabilidad | El Diario 24 Ampliar (1 fotos)

Pino Solanas es es autor de uno de los proyectos para bajar la edad de imputabilidad.

A partir de la polémica propuesta del Gobierno para debatir una baja en la edad de imputabilidad, ya comenzaron a estudiarse dos proyectos sobre este tema que fueron ingresados al Senado el año pasado.

 

Las iniciativas son de la senadora María Fiore Viñuales, del Partido Renovador de Salta, que responde al gobernador Juan Manuel Urtubey, y del porteño Fernando “Pino” Solanas, de Proyecto Sur.

 

Ambos proyectos están a estudio de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Seguridad Interior y Narcotráfico.

 

El jueves, se llevó a cabo la primera reunión de debate para reformar la legislación penal sobre menores, que fue encabezada por los ministros de Justicia, Germán Garavano; y de Seguridad, Patricia Bullrich, con la participación de los senadores del Frente para la Victoria Rodolfo Urtubey; y Pedro Guastavino, presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

 

El proyecto de Fiore Viñuales retoma la iniciativa que el Senado había aprobado en 2009 y enviado a Diputados, donde perdió estado parlamentario en 2012.

 

Se establece un sistema de responsabilidad penal especial para los casos de menores de entre 13 y 18 años de edad que cometan delitos que sean de acción pública o dependientes de instancia privada.

 

Además, subraya la inimputabilidad de los menores de 13 años y de los menores de entre 13 y 18 años respecto de delitos de acción privada o de delitos cuya pena no sea la privación de la libertad.

 

El régimen legal apunta a fortalecer los vínculos familiares y sociales del menor, respetar el derecho a su formación integral, otorgar soluciones específicas, hacer participar a la víctima, garantizar la privacidad de los menores implicados y llevar adelante un juicio en un plazo razonable. Asimismo, se proponen medidas alternativas de solución de conflictos como la conciliación y la suspensión del juicio a prueba. En cuanto a las sanciones, dice que la Justicia podrá aplicar, en orden creciente: advertencias con apercibimiento, ordenar disculpas personales a la víctima, reparar el daño causado, prestar servicios a la comunidad, inhabilitación especial, prohibiciones, libertad asistida, privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre, privación libertad en domicilio o privación de libertad en centro especializado.

 

Además sostiene que el encarcelamiento de los menores sólo podrá aplicarse como último recurso.

 

Cuando se trate de personas que tengan entre 13 y 15 años de edad podrán ser privadas de su libertad si el delito cometido conlleva una pena mínima superior a los cinco años. En ese caso, no podrán estar presos más de tres años. En el caso de menores de 16 a 17 años, los delitos que podrían llevarlos al encarcelamiento serán aquellos con una pena mínima de prisión superior a los tres años. Al respecto, podrán estar en un establecimiento especial hasta cinco años u ocho, en el caso de haber cometido un delito en concurso real.

 

En tanto, el proyecto de Solanas alarga la imputabilidad a los menores de hasta 16 años y a los menores de 18, respecto de los delitos de acción privada o los reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los dos años.

 

La iniciativa no incluye duración de las penas de cárcel, pero establece que la prisión sólo será aplicada en última instancia, de acuerdo con las circunstancias del delito cometido y si resultara imprescindible. Las penas privativas de libertad que fueran impuestas por la Justicia se harán efectivas en institutos especializados. Si cumplieran la mayoría de edad en esas instalaciones, deberán ser trasladados a una prisión común hasta terminar de cumplir la pena.

 

Solo se impondrá privación de la libertad en los casos en que el menor sea condenado por un delito grave, en el que haya cometido violencia contra otra persona o por la reincidencia a cometer delitos. Las otras medidas de coerción existentes son la libertad vigilada, la devolución del bien robado o su indemnización, la prestación de servicios comunitarios o la internación en hogares especializados. (Télam)

 





Recomienda esta nota: