07/02/2017

Argentina

El gobierno rechaza que Highton de Nolasco siga en la Corte tras cumplir 75 años

Lo hizo a través del Ministerio de Justicia, que contestó negativamente un amparo presentado por la magistrada para dejar sin validez el límite constitucional.

El gobierno de Mauricio Macri rechazó que la jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Elena Highton de Nolasco continúe integrando el máximo tribunal después de los 75 años, edad que cumple en diciembre y límite que establece la Constitución a los magistrados. Se trata de la única mujer en el máximo escalón de la Justicia.

 

Lo hizo a través del Ministerio de Justicia, que contestó negativamente el amparo que Hihgton presentó a fin del año pasado para que se declare nulo el artículo de la carta magna que pone el límite de edad.

 

"Oportunamente, rechace la acción instaurada", respondieron desde la cartera de Germán Garavano, en una presentación de 11 páginas. En tanto, el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico deberá resolver si acepta o rechaza el amparo de Highton.


La jueza tiene un antecedente a su favor cuando se le dio la razón al fallecido Carlos Fayt. También el ex juez del alto tribunal Enrique Petracchi presentó una acción declarativa y en julio de 2011 un juez dictó una medida cautelar que le permitió seguir en el cargo hasta que falleció en octubre de 2014.

 

Highton, quien planteó la nulidad de la reforma, asumió en la Corte en 2004 cuando ya estaba en vigencia la reforma, pero mantendría la estabilidad porque ingresó al Poder Judicial antes de la reforma, explicó.

 

En 1994, se reformó la Constitución en el inciso 4 del artículo 99 se estableció que cuando un juez cumpla 75 años "será necesario para mantener en el cargo" una propuesta del Gobierno ante el Senado y la aprobación de la Cámara de Diputados. El nuevo nombramiento será por cinco años y se podrá repetir el trámite de manera indefinida.

 

Según Highton esa reforma contradice la propia Constitución que establece en su artículo 110 que "los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones".

 

La jueza explicó en el amparo que el Congreso aprobó en 1993 la ley 24.309 que convocó la convención constituyente y en la que se fijaron los temas que se iban a tratar en la reforma mediante el "Núcleo de coincidencias básicas". En ese "Núcleo" no estaba poner una edad límite para los jueces ni tampoco reformar el artículo 96 del texto que con la reforma pasó a ser el actual 110.

 

Para la magistrada, esa reforma "es nula de nulidad absoluta, en tanto alteró la inamovilidad de todos los jueces federales a partir del cumplimiento de una edad determinada, cuestión sobre la cual no tenía competencia esa Convención constituyente, a la luz de las pautas que le fijó la ley que declaró necesaria la reforma".





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