03/05/2017

Argentina

En un polémico fallo, la Corte aplicó el dos por uno en un caso de lesa humanidad

La norma fue derogada en 2001, pero el Máximo Tribunal recurrió a la misma, en voto dividido, en el caso del represor Muiña en la causa Bignone.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del dos por uno para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad 

La mayoría, constituida por los ministros Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como de dos por uno), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y que actualmente está derogada, que reduce el cómputo de la prisión. 

La norma consideraba doble los días pasados en prisión antes de la sentencia. 

Interpretaron que se trata de la ley más benigna, citando tratados internacionales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En disidencia, votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. 

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña, detenido por detenciones ilegales y torturas, en las que participó el propio expresidente de facto Reynaldo Bignone.

En su voto, que conforma con sus fundamentos la mayoría, el juez Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. 

Afirmó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes. 

Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostuvieron que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad.  

Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial.






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