05/05/2017

Argentina

Un fiscal dictaminó en contra del pedido de 2x1 del apropiador Girbone

Pablo Parenti, a cargo de la Unidad Fiscal especializada en casos de apropiación de niños y niñas, solicitó al Tribunal Oral Federal nº 5 que se rechace el pedido de excarcelación del condenado en 2014 y que se declare inconstitucional la ley.
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Girbone fue condenado a ocho años de prisión en 2014.

El fiscal general a cargo de la Unidad Fiscal especializada en casos de apropiación de niños y niñas durante el terrorismo de Estado, Pablo Parenti, solicitó este viernes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5 de la Capital Federal que rechace el pedido de excarcelación por aplicación de la ley del 2x1 -en base al reciente fallo de la Corte Suprema en el caso "Muiña"-, promovido por la defensa de Héctor Salvador Girbone, condenado en 2014 a ocho años de prisión por la apropiación del nieto recuperado Pablo Javier Gaona Miranda, según publica el portal fiscales.gob.ar.


Parenti pidió además, en forma subsidiaria, la declaración de inconstitucionalidad de la derogada ley 24.390.


En el dictamen Parenti señaló que el precedente "Muiña" no resulta aplicable a este caso. "La diferencia sustancial radica en que los delitos atribuidos al acusado en el fallo de la Corte (Luis Muiña) cesaron mucho antes de la sanción y de la posterior derogación de la ley 24.390, mientras que Girbone continuó su actividad delictiva con posterioridad a la derogación de la ley 24.390 y, por lo tanto, cometió el hecho durante la vigencia del régimen legal actual", consignó el fiscal.


De esta manera, describió que las privaciones ilegales de la libertad cometidas por el represor que fue beneficiado con el fallo del máximo tribunal cesaron en 1977, antes de la vigencia a partir de 1994 del 2x1 (ley 24.390), y que en el caso de Girbone los delitos se siguieron cometiendo aún después de su derogación, en 2001.


"Girbone fue condenado por una conducta cuyo período de comisión se inició en 1978 –bajo un régimen que no establecía el '2x1'– y perduró hasta 2012, es decir, más de 11 años después de la derogación de la ley 24.390. De este modo, a diferencia de Muiña, Girbone sí cometió su hecho bajo un régimen jurídico que ya no contemplaba el cómputo privilegiado del 2x1. Girbone mantuvo su hecho delictivo por 11 años, bajo este régimen jurídico (el actual) y por lo tanto asumió y debe responder por las consecuencias que este régimen jurídico prevé", señaló el fiscal.


En efecto, recordó que Girbone fue condenado con los tipos penales agravados en 1995 por la ley 24.410, pues siguió cometiendo el delito en el marco del nuevo régimen jurídico. Y, en ese sentido, clarificó: "Girbone cometió su hecho luego de la sanción de la ley 24.410 y por eso la escala penal aplicable es la que prevé esa ley. De modo análogo, Girbone cometió su hecho luego de la sanción de la ley 25.430 (que derogó el 2x1) y, por lo tanto, esta ley resulta aplicable".


En el mismo sentido en el que lo hizo la fiscal Ángeles Ramos hoy frente a otro caso similar para fundar la aplicación de la ley con penas más graves, Parenti citó el predente de la CorteIDH en “Gelman vs Uruguay”, que señaló: “Tratándose de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolongó en el tiempo, la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigencia del tipo penal respectivo”.


Por otro lado, Parenti indicó que si se entendiera que la derogada ley 24.390 abarca también los crímenes de lesa humanidad "sería una ley incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos".


El fiscal general sostuvo que en ese supuesto debiera analizarse "si una ley que contemple una reducción de penas como la ley 24.390 soportaría un test de constitucionalidad en tanto se refiriera a delitos de lesa humanidad. Y la respuesta es: no. No sería admisible una ley que redujera de tal modo las penas impuestas, dado que llevaría a incumplir las reglas internacionales que obligan a establecer 'penas adecuadas' para los delitos de lesa humanidad".


"La aplicación anacrónica de esta ley alteraría de tal modo la respuesta punitiva que se tuvo como justa y adecuada por los tribunales de justicia, que sería materialmente una conmutación de penas prohibida por el derecho internacional", sostuvo.


Citó, al respecto, el artículo 7 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, que establece expresamente que para esta clase de hechos los Estados deben asignar “penas apropiadas, que tengan cuenta su extrema gravedad”. El fiscal señaló que en función de esa disposición "la Argentina se encuentra comprometida internacionalmente a sancionar adecuadamente este tipo de hechos, que el propio derecho internacional define como 'de extrema gravedad'" y reparó en que "si se analiza la Convención mencionada, puede verse que establece como uno de los supuestos especialmente agravados la desaparición forzada de menores de edad. Es decir, que casos como el que estamos juzgando en este juicio son definidos como de los más graves dentro de una categoría que ya se considera como de 'extrema gravedad'".

(fiscales.gob.ar)




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