17/05/2017

Argentina

El Ministerio de Educación evalúa penar a universidades que no cumplan las normas

Algunas instituciones ofrecieron títulos sin haber concluido con los trámites. El director de Gestión Universitaria manifestó que se les solicitó que trabajen corrigiendo estas situaciones.
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Facultad de Derecho de la UBA.

Desde el Ministerio de Educación de la Nación están preocupados por la gravedad que implica la falta de cumplimiento de las normas para obtener el reconocimiento oficial de las carreras universitarias, de grado y de posgrado. Por eso, las instituciones que se encuentran en infracción fueron notificadas por la Nación para que completen los trámites.

“Me preocupan mucho las carreras del artículo 43, muchas de ellas de universidades privadas que, sin acreditar, dictaron la currícula. Vamos a hacer un trabajo con todas estas universidades que actuaron de mala fe”, señaló Paulo Falcón, director nacional de Gestión Universitaria.

En el caso de la carreras de grado comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior (vinculadas a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público) deben obtener previamente la acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau) y luego la resolución ministerial que le otorga validez nacional.

La resolución ministerial 206 de 1997 establece en el artículo 4: “ninguna institución universitaria habilitada legalmente podrá instrumentar o publicitar ofertas educativas sin haber cumplimentado en su totalidad las exigencias y requisitos que las disposiciones legales impongan”. Ese mismo instrumento legal prevé un mecanismo para la detección de infracciones y los tipos de sanciones que conllevan en cada caso.

“Nos preocupan los estudiantes y graduados y por eso pedimos a las universidades que trabajen corrigiendo estas situaciones”, mencionó Falcón, que el martes estuvo reunido con los secretarios académicos de todo el país. El funcionario nacional no descartó que haya sanciones para las universidades infractoras.

Las carreras de grado que no están comprendidas en el artículo 43, para recibir la validez nacional deben tener resolución ministerial. En el caso de los posgrados, la ley es muy clara y señala que todos deben acreditar ante Coneau previamente. Sin esto y sin resolución, el título que puede expedir una universidad solo tendrá validez local.

Ahora, el Ministerio a través de la DNGU está analizando caso por caso para ver cómo puede solucionar los inconvenientes. Falcón explicó que en el caso de los títulos que se entregaron antes de que el trámite concluya, entonces se verá si por vía de la excepción se pueden legalizar para darles validez nacional.

“Apelamos a que las universidades, siendo conscientes de las confianza que generan en materia formativa, terminen los trámites”, indicó Falcón.

Para conocer si un título tiene validez o no, el Ministerio de Educación de la Nación habilitó una web de consulta (http://titulosoficiales.siu.edu.ar/).





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