26/06/2017

Argentina

Limitan la actuación del fiscal cordobés que habló de "volterar" a Mauricio Macri

Enrique Senestrari, miembro de Justicia Legítima, no podrá intervenir en cuestiones electorales de Cambiemos. Lo decidió el juez Bustos Fierro y puso en su lugar a Gustavo Vidal Lascano.
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Enrique Senestrari, miembro de Justicia Legítima, no podrá intervenir en cuestiones electorales de Cambiemos.

La justicia cordobesa apartó de las causas electorales de esa provincia vinculadas con el PRO al fiscal federal, Enrique Senestrari, que insinuó que hay sacar de poder al presidente Mauricio Macri.

El fiscal cordobés participó de una entrevista radial hace tres semanas y cuando le preguntaron "si se cae Temer presidente de Brasil, que se lo lleve en la caída de la manito y de un abrazo a Mauricio Macri también, ¿no?"; la respuesta del fiscal fue: "A Macri y a todos los políticos que están haciendo estas cosas". 

A raíz de estas afirmaciones, el PRO recusó a Senestrari y el juez federal con competencia electoral Ricardo Bustos Fierro separaron al fiscal federal con competencia electoral del todas aquellas causas en la que interviene el Partido PRO Propuesta Republicana. En su lugar intervendrá el fiscal N°2 Gustavo Vidal Lascano, por corresponder en orden de subrogancia.

La repuesta de Senestrari "deja prístinamente plasmada la animadversión hacia el máximo referente de la fuerza política que representa al partido recusante", argumentó Bustos Fierro, citado por La Nación.

El fiscal dijo que lo descontextualizaron y que la expresión "caída" fue exclusivamente dirigida a Temer y no a Macri. "De ninguna manera esa expresión puede interpretarse como un deseo de actos ilegales o antidemocráticos", argumentó.

Los recusantes del partido PRO Propuesta Republicana habían pedido además que lo apartaran de las causas vinculadas al Frente para la Victoria, pero el juez no hizo lugar a este último pedido.

En cambio, consideró que el fiscal perdió objetividad y dijo que la "inconducta funcional observada por la recusante resulta ser una cuestión que por su gravedad institucional y trascendencia pública, constituye un caso sin precedentes en el repertorio jurisprudencial en materia electoral".




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