12/08/2017

Argentina

¿Quiénes no están obligados a votar en las PASO del domingo?

De acuerdo con la padrón electoral definitivo, 33.193.686 personas están habilitadas a sufragar pero hay quienes están exceptuados de hacerlo, por diferentes mortivos.

De acuerdo con la padrón electoral definitivo, 33.193.686 personas están habilitadas para votar en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de este 13 de agosto y en las elecciones generales que se celebrarán el 22 de octubre.

A pesar de este gran número, hay quienes están exceptuados del deber de votar, como por ejemplo los ciudadanos a partir de los 71 años de edad y los jóvenes de 16 y 17 años

También están exceptuados:

  • Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Aquellos electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y den cuenta del alejamiento debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

Por otro lado, están excluidos del padrón electoral:

  • Los dementes declarados como tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad durante el término de la condena.
  • Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.





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