22/09/2017

Argentina

Obediencia debida: como en Tucumán, un tribunal de Chubut absolvió a cuatro genocidas

El Tribunal de Comodoro Rivadavia absolvió por unanimidad a dos exjefes de inteligencia militar, a un jefe policial y a un exauditor del Ejército.

Volvió la obediencia debida: un tribunal absolvió a cuatro genocidas por considerar que cumplieron órdenes
A más de cuatro meses del fallo de la Corte a favor del 2x1 para represores, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia absolvió por unanimidad a dos exjefes de inteligencia militar, a un jefe policial y a un exauditor del Ejército por el secuestro de una pareja en 1978. El fiscal general apelará la sentencia.
 
A más de cuatro meses de la fuerte polémica -que incluyó una multitudinaria marcha de rechazo- por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de declarar aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en casos de delitos de lesa humanidad, un tribunal chubutense desató un escándalo en derechos humanos al emitir un fallo de absolución a cuatro genocidas enmarcable en la olvidada figura de la Obediencia Debida.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia absolvió ayer por unanimidad a dos exjefes de inteligencia militar, al jefe de la Unidad Regional de la Policía chubutense en esa ciudad y a un exauditor del Ejército por haber secuestrado a una pareja en 1978, con los insólitos argumentos de que actuaron en cumplimiento de órdenes que no creyeron ilegales y que no tenían poder de decisión sobre las víctimas. El fiscal general Teodoro Nünrberg, que había pedido condena para tres de los acusados, adelantó a Fiscales que apelará la decisión.
La jueza Nora Cabrera de Monella lideró el acuerdo y sus colegas Enrique Jorge Guanziroli y Luis Alberto Giménez se pronunciaron en el mismo sentido y con votos propios. Curiosamente, los tres consideraron que los delitos se cometieron y que alcanzan la categoría de crímenes de lesa humanidad porque "ocurrieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático, imperante en la República Argentina en esa época, instrumentado contra parte de la población civil", pero desvincularon a los represores por juzgar que se les ordenó secuestrar personas, que no sabían que eso es ilegal y que no tenían capacidad de decisión.
"Ninguno de estos acusados tuvo intervención en el alojamiento de Chill Groshaus (uno de los secuestrados) en la unidad militar (Regimiento 8, donde Andrada y Ferrucci (militares de inteligencia) interrogaron a la víctima en dos oportunidades), no dieron la orden para ello, y no dirigían el establecimiento donde estaba detenida la víctima, aunque sí tuvieron contacto con ella y cumplieron actos vinculados a esa detención", argumentó la jueza Cabrera de Monella en su voto.
Los beneficiados por la escandalosa determinación judicial son Esteban Pompilio Ferrucci y Omar Andrada, jefe y segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 183 del Ejército, para quienes Nünrberg había reclamado una pena de seis años de prisión; el exjefe de la Unidad Regional de la Policía, Guillermo Jones, sobre quien pesaba un pedido de cuatro años de prisión; y el exauditor del Comando de la Brigada de Infantería IX, José Roberto Abba, a quien el fiscal decidió no acusar.
Abba, por su parte, tuvo una semana de viento a favor: obtuvo su segunda absolución por crímenes de lesa humanidad en menos de 7 días, ya que el viernes pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán lo absolvió por el beneficio de la duda en la causa Operativo Independencia.
En el juicio se investigó la responsabilidad de los represores en la privación ilegal de la libertad del matrimonio compuesto por Groshaus y Alicia Beatriz Levich entre junio y septiembre de 1978, las cuales fueron registradas en documentos de la Policía provincial y del Ejército.
La magistrada Cabrera de Monella agregó que "en esa cadena de mando que se ha descripto la injerencia de Ferrucci y Andrada no aparece necesaria –ni accesoria- para que esa detención ilegal se mantuviera" y remarcó: "Repito no dieron la orden, el establecimiento donde se cometía el delito no estaba bajo sus mandos, pero lo más importante podían entender -tanto uno como el otro- que la orden emanada de su superior que se interrogara a Groshaus era legal. En efecto, Ferrucci la recibía del General Gamen y Andrada de su jefe inmediato, y la manda consistía en hacer algo de su incumbencia funcional".
Si bien la acusación fiscal fue por el delito de privación ilegal de la libertad, la jueza indicó que "tal como lo señaló el Defensor Oficial no se les ordenó (a los militares) cometer acciones aberrantes como producir tormentos, asesinar o hacer desparecer a una persona, esto es, manifiestamente ilícitas que podían y debían desobedecer sino la averiguación de hechos que en esa época se consideraban amenazantes del nuevo orden establecido".
En tren de esa afirmación, razonó que "en ese contexto histórico, cumpliendo funciones en un Destacamento de Inteligencia que un superior le mandara investigar si un sospechoso tenía vinculación con actividades subversivas, entraba en los parámetros de sus funciones y órdenes a acatar". 

A cuatro meses de la polémica decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de declarar aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en casos de delitos de lesa humanidad, un tribunal de Chubut desató un escándalo al emitir un fallo de absolución a cuatro genocidas. El caso es perfectamente enmarcable en la olvidada figura de la Obediencia Debida, al igual que lo ocurrido recientemente en Tucumán.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia absolvió este jueves por unanimidad a dos exjefes de inteligencia militar, al jefe de la Unidad Regional de la Policía chubutense en esa ciudad y a un exauditor del Ejército por haber secuestrado a una pareja en 1978, con los insólitos argumentos de que actuaron en cumplimiento de órdenes que no creyeron ilegales y que no tenían poder de decisión sobre las víctimas.

El fiscal general Teodoro Nünrberg, que había pedido condena para tres de los acusados, adelantó a Fiscales que apelará la decisión.

La jueza Nora Cabrera de Monella lideró el acuerdo y sus colegas Enrique Jorge Guanziroli y Luis Alberto Giménez se pronunciaron en el mismo sentido y con votos propios.

Curiosamente, los tres consideraron que los delitos se cometieron y que alcanzan la categoría de crímenes de lesa humanidad porque "ocurrieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático, imperante en la República Argentina en esa época, instrumentado contra parte de la población civil", pero desvincularon a los represores por juzgar que se les ordenó secuestrar personas, que no sabían que eso es ilegal y que no tenían capacidad de decisión.

"Ninguno de estos acusados tuvo intervención en el alojamiento de Chill Groshaus (uno de los secuestrados) en la unidad militar (Regimiento 8, donde Andrada y Ferrucci (militares de inteligencia) interrogaron a la víctima en dos oportunidades), no dieron la orden para ello, y no dirigían el establecimiento donde estaba detenida la víctima, aunque sí tuvieron contacto con ella y cumplieron actos vinculados a esa detención", argumentó la jueza Cabrera de Monella en su voto.

Los beneficiados por la escandalosa determinación judicial son Esteban Pompilio Ferrucci y Omar Andrada, jefe y segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 183 del Ejército, para quienes Nünrberg había reclamado una pena de seis años de prisión; el exjefe de la Unidad Regional de la Policía, Guillermo Jones, sobre quien pesaba un pedido de cuatro años de prisión; y el exauditor del Comando de la Brigada de Infantería IX, José Roberto Abba, a quien el fiscal decidió no acusar.

Abba, por su parte, obtuvo su segunda absolución por crímenes de lesa humanidad en menos de 7 días, ya que el viernes pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán lo absolvió por el beneficio de la duda en la causa Operativo Independencia.

En el juicio se investigó la responsabilidad de los represores en la privación ilegal de la libertad del matrimonio compuesto por Groshaus y Alicia Beatriz Levich entre junio y septiembre de 1978, las cuales fueron registradas en documentos de la Policía provincial y del Ejército.

La magistrada Cabrera de Monella agregó que "en esa cadena de mando que se ha descripto la injerencia de Ferrucci y Andrada no aparece necesaria –ni accesoria- para que esa detención ilegal se mantuviera" y remarcó: "Repito no dieron la orden, el establecimiento donde se cometía el delito no estaba bajo sus mandos, pero lo más importante podían entender -tanto uno como el otro- que la orden emanada de su superior que se interrogara a Groshaus era legal. En efecto, Ferrucci la recibía del General Gamen y Andrada de su jefe inmediato, y la manda consistía en hacer algo de su incumbencia funcional".

Si bien la acusación fiscal fue por el delito de privación ilegal de la libertad, la jueza indicó que "tal como lo señaló el Defensor Oficial no se les ordenó (a los militares) cometer acciones aberrantes como producir tormentos, asesinar o hacer desparecer a una persona, esto es, manifiestamente ilícitas que podían y debían desobedecer sino la averiguación de hechos que en esa época se consideraban amenazantes del nuevo orden establecido".

En tren de esa afirmación, razonó que "en ese contexto histórico, cumpliendo funciones en un Destacamento de Inteligencia que un superior le mandara investigar si un sospechoso tenía vinculación con actividades subversivas, entraba en los parámetros de sus funciones y órdenes a acatar". 

Con respecto a Tucumán, el pasado viernes se dictaron las sentencias contra los 17 imputados por delitos de lesa humanidad en el marco de la Mecagausa: Operativo Independencia, que aborda crímenes cometidos en contra de 271 víctimas entre 1975 y 1976. 

La particularidad de la sentencia estuvo en dos absoluciones. En los casos de José Ernesto Cuesta y Ramón César Jodar se aplicó el criterio de “error de prohibición”. En este sentido, Patricio Rovira, quien trabaja en la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, explicó que el error de prohibición se da en el último carácter de culpabilidad, donde la persona entiende lo que está haciendo pero no sabe que eso está prohibido.

“Es inadmisible en estas condiciones aplicar el error de prohibición en delitos de lesa humanidad. Si vos estás aplicando corriente eléctrica, o estás violando a una persona, o la estás matando, es inadmisible considerar que esa persona no entendía que eso está prohibido. Aplicar el error de prohibición en estos casos es tremendo, lo que están haciendo es aplicar la obediencia debida de forma encubierta”, sentenció.




Recomienda esta nota: