27/01/2020

Argentina

restricción

Impulsan la "Ley Fernando", para que se aplique la “mano prohibida” a los jugadores de rugby

Es lo que se aplica en casos de violencia protagonizados por judocas y boxeadores. La impulsan el diputado Daniel Lipovetzky, su par por la Ciudad, Leandro Santoro, y la abogada Valeria Carreras.
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Impulsan la "Ley Fernando", para que se aplique la “mano prohibida” a los jugadores de rugby

A raíz del crimen de Fernando Báez Sosa, que ocurrió en Villa Gesell el pasado 18 de enero, legisladores provinciales impulsan un proyecto de ley para que se aplique la “mano prohibida” a los jugadores de rugby. El objetivo es sancionar a estos deportistas que ejerzan violencia, de la misma manera que ya se aplica a los boxeadores.

La idea fue propuesta por el diputado Daniel Lipovetzky, su par por la Ciudad, Leandro Santoro, y la abogada Valeria Carreras. Esta última señaló que a la norma se debería bautizar como “Ley Fernando” en honor al joven asesinado a la salida de boliche Le Brique de Villa Gesell.

Si bien en el Código Penal de nuestro país no existe la figura legal de "mano prohibida", ese concepto se relaciona a la idea de "fuerza desproporcionada". Es lo que se aplica en casos de violencia protagonizados por judocas y boxeadores.

Entre los considerandos del borrador, se argumenta que la disciplina del rugby “es uno de los deportes llamados ´de contacto´, siendo la fuerza y el estado físico de quienes la practican superiores a la media comparados con otros deportes y jóvenes de la misma capa etaria”.

“A raíz del tipo de práctica deportiva su regulación involucra severas sanciones para todo tipo de violencia de hecho desplegada en el juego o con ocasión del juego ( dentro de la cancha, fuera de la cancha pero dentro de los límites del club o sede donde se dispute el juego)”, continúa el texto.

Dado que la reglamentación de rugby no contempla las acciones fuera del ámbito deportivo, lo que propone la “Ley Fernando” es:

Convocar a la Unión Argentina de Rugby (UAR) y a la Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA) a fin de promover el trabajo de la prevención y sanción de los actos de los jugadores federados y auxiliares afines a la actividad deportiva.

Así mismo, fomentar como objetivo principal el trabajo de actividades y toda acción tendiente a estimular y favorecer el Auto Control dentro y fuera de la cancha adecuando el reglamento deportivo con la finalidad de proteger la indemnidad de los jugadores como así también de los sujetos ajenos al juego.

Solicitar reformar la ley de deporte a fin de que los chequeos habituales sean modificados y se adicionen a los ya establecidos (apto físico) estudios que involucren el aspecto psicológico de cada integrante federado.

Arbitrar los medios que sean necesarios para que la Justicia de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, de oficio y al momento de recibir las actuaciones, genere los mecanismos para la pertinente y oportuna notificación a la Federación correspondiente en los casos de los delitos donde de lesiones de esta naturaleza con el fin que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.

Entablar dialogo con la Secretaria de Deporte de la Ciudad a fin de que cree un Programa de Prevención por el cual, en caso de comisión de hechos de violencia se deba notificar, de inmediato, a la entidad por cualquiera tipo de acción o hecho que cuadre de tipificación violenta realizado por un jugador federado dentro o fuera de su actividad.




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