02/07/2020

Argentina

CONGRESO

Rotura de silobolsas: buscan crear la figura de “vandalismo rural”, los detalles del proyecto

El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, impulsa la creación de una nueva norma.

El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, presentó un proyecto de ley para endurecer los delitos contra la propiedad rural, en medio de un contexto en el que se incrementaron en las últimas semanas las roturas de silobolsas y otros atentados contra la propiedad privada en el campo.

Según un reciente informe de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), entidad que conforma la Mesa de Enlace, la problemática afecta a las 16 confederaciones que la conforman a lo largo y ancho del país.

Uno de los delitos que más notoriedad están presentando es la rotura de silobolsas en las provincias del centro de la Argentina, con más de 57.000 toneladas afectadas.

“Con mucho dolor, tenemos que contar dos asesinatos a productores, en Misiones y Tucumán”, dijeron también desde la entidad.

“Destruir un silobolsa es destruir el trabajo y por eso presentamos un proyecto de ley para castigar el vandalismo rural”, explicó el titular de la Cámara baja.

“Es un delito ‘nuevo’ contra la propiedad. Opera como un daño especial y agravado cuando se afecta el desempeño o explotación de un establecimiento rural”, detalló.

Los detalles del proyecto de ley
- Será reprimido con prisión de dos (2) a diez (10) años el que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago. Si hubiese peligro para la vida, el máximo de la pena será de 12 años.
- Si el hecho produjere el estrago, la pena de prisión se elevará de 5 a 15 años.
- Si como resultado se provocare la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de 25 años de prisión. Si esos efectos se produjeren por imprudencia o negligencia, este máximo será de 15 años.
- Cuando alguno de los hechos fuera cometido por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la pena será de 1 a 4 años de prisión. Si produjere el estrago, la pena será de 2 a 6 años.


Los detalles del proyecto de ley

- Será reprimido con prisión de dos (2) a diez (10) años el que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago. Si hubiese peligro para la vida, el máximo de la pena será de 12 años.

- Si el hecho produjere el estrago, la pena de prisión se elevará de 5 a 15 años.

- Si como resultado se provocare la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de 25 años de prisión. Si esos efectos se produjeren por imprudencia o negligencia, este máximo será de 15 años.

- Cuando alguno de los hechos fuera cometido por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la pena será de 1 a 4 años de prisión. Si produjere el estrago, la pena será de 2 a 6 años.

- Si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de 10 años.

- El artículo 184 bis del Código Penal quedará redactado de la siguiente manera: “Vandalismo Rural: La pena será de 2 a 5 años de prisión cuando se afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño respecto de:

a) Granos, semillas y cereales en parva, gavillas, bolsas, silos, tolvas, tanques o unidades de almacenamiento, o de los mismos todavía no cosechados;

b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;

c) Ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;

d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;

e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;

f) Los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento.




Recomienda esta nota: