24/01/2023

Argentina

Economía

La AFIP aumentó el impuesto al valor agregado (IVA) al 8%

El incremento va dirigido para los vendedores no inscriptos que generen ingresos superiores a $200,000 al mes a través de plataformas digitales.

La AFIP está fortaleciendo los controles sobre los comerciantes que utilizan plataformas digitales para vender sus productos y que no están registrados como responsables inscriptos. 

Estos vendedores tendrán que pagar una tasa del 8% si su facturación mensual supera los $200,000. Esta tasa es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplica sobre las comisiones que cobran los portales a sus clientes. 

Según una resolución publicada en el Boletín Oficial, las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio exterior tendrán que requerir información a partir de la CUIT. 

La resolución señala que debido al crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años y la incorporación de nuevos operadores, es necesario realizar cambios para intensificar los controles sobre las operaciones realizadas a través de portales o aplicaciones web.

De esta manera, ajustan las tasas para desalentar estas conductas indeseables e incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas.

Los sujetos pasibles de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que figuren como “no categorizados”. En el caso de los primeros, se trata de empresas o comercios que ya operan normalmente ante el organismo. 


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Para los segundos, que la AFIP indica que se deberá tener en cuenta que la persona haga 10 operaciones por $200.000 en un mes o que en el plazo de 4 meses por $400.000.

Entre los “no categorizados” estarán los contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA (según el tipo de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen Simplificado monotributistas), quienes de superar los parámetros de ventas  pagarán la alícuota del 8%.

En tanto, los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA que no registren ninguna falta ante la AFIP seguirán pagando el 1% como lo determinan las reglamentaciones vigentes, los que tengan incumplimientos formales detectados, el 3% y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5%.

Por otro lado, los que tengan una CUIT con estado “limitado” pagarán 7% al igual que los obligados a hacer factura tipo “M”. (NA)

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