03/03/2023

Argentina

Sociedad

Jubilados quedan exentos del Impuesto a las Ganancias según ratificación de la Corte Suprema

El miércoles, se confirmó el rechazo del Estado en la causa "Calderón, Carlos Héctor c/Anses s/ reajustes varios" y en otros expedientes similares.

La Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos presentados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), los cuales argumentaban que los jubilados no tenían probada la condición de "vulnerabilidad" como criterio para el no pago del Impuesto a las Ganancias. 

A pesar de esto, los jueces confirmaron las sentencias que ordenaban no retener el tributo a los jubilados reclamantes, incluso si no cumplían con el fallo de 2019 del tribunal supremo. 

El miércoles, se confirmó el rechazo del Estado en la causa "Calderón, Carlos Héctor c/Anses s/ reajustes varios" y en otros expedientes similares. 

La sentencia de segunda instancia de la causa Calderón, de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró la inconstitucionalidad de la parte de la ley de Ganancias que establece que los haberes jubilatorios están alcanzados por el tributo a partir de un determinado monto. 


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La normativa hoy vigente indica que los jubilados y pensionados deben tributar Impuesto a las Ganancias cuando sus ingresos superan ocho veces el haber mínimo del sistema general, que a partir de marzo de 2023 es de $ 469.323,44.

No obstante, existen excepciones que aplican a quienes tienen ingresos de otras fuentes o están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales. 

En resumen, los jueces de la Corte Suprema reafirmaron la decisión de no gravar a los jubilados con el Impuesto a las Ganancias, a pesar de no cumplir con el fallo de 2019 sobre la condición de "vulnerabilidad", tal como habían ordenado las sentencias del fuero de la seguridad social.

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