10/02/2021

Argentina

AFIP

Oficial: Precisan quiénes deberán devolver la ayuda recibida por el Estado en el marco del ATP

La decisión fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La AFIP remitió el listado de beneficiarios durante la pandemia.

Durante la pandemia de coronavirus el Gobierno puso en marcha el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para amortiguar el impacto económico y garantizar los puestos de trabajo. Ahora, a través de una decisión administrativa publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno precisó en qué casos las empresas y los monotributistas deberán devolver la ayuda recibida.


Esto incluye las empresas que recibieron beneficios para el pago de salarios y los monotributistas que accedieron a los créditos a tasa cero pero que incumplieron alguno de los requisitos.

La AFIP informó que envió al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el listado de beneficiarios —tanto empresas como monotributistas— para que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones para la vigencia de los beneficios.

“Recibidas las primeras respuestas, en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas, surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el Programa ATP”, señaló la AFIP.

Para recibir la ayuda por parte del Estado, las empresas debían cumplir una serie de requisitos. A saber: -No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019 (para empresas de más de 800 empleados). -No recomprar sus acciones directa o indirectamente. -No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500). -No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Para los casos de sumas mayores a USD 5.000 (para empresas de más de 800 empleados). – No incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en pesos moneda nacional. También para pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.

Estos requisitos deben cumplirse por 12 meses para las empresas de menos de 800 trabajadores y por 24 meses para las que tiene más de 800 trabajadores. Por su parte, los monotributistas deben cumplir los siguientes requisitos: no acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) para la compra de dólares y no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500).

Además, se determinó que la AFIP se encuentra facultada a intercambiar información con cualquier otra jurisdicción u organismo para el control del cumplimiento de las condiciones para acceder al beneficio del salario complementario.

En caso de detectar un incumplimiento se notificará a los beneficiarios, se indicará el monto a reintegrar y los plazos para que se deduzcan los descargos, y se resolverá, si corresponde, la caducidad del beneficio.

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