01/09/2020

Argentina

ECONOMÍA

Cómo saber si estás suspendido para comprar los 200 dólares mensuales

En cinco extensos documentos publicados en la web del Banco Central figuran los documentos de las personas suspendidas para operar en cambio.

El Banco Central (BCRA) publicó una lista con 15.000 personas que quedaron suspendidas para operar en el mercado cambiario como resultado del renovado celo de la entidad en medio de la masiva demanda por el cupo mensual de USD 200.

La entidad conducida por Miguel Pesce detectó una serie de infracciones a las normas cambiarias vigente y decidió iniciar sumarios a los supuestos autores. Mientras avanzan los procesos en su contra, que pueden tener un tratamiento administrativo o judicial, los que figuran en la lista queda suspendidos para operar en cambios: es decir, ya no pueden comprar dólar “solidario”.

En extensos comunicados que reproducimos en esta nota, figuran los documentos, CUIT o CUIL de cada uno de los sancionados:



Las nuevas suspensiones corresponden al mismo proceso investigativo que había derivado en otras 5.000 inhabilitaciones previas, dadas a conocer por el BCRA el pasado 18 de agosto.

Por tanto, estos nuevos suspendidos también eran en su mayoría clientes de Rebanking, una financiera que opera únicamente online y permite abrir una caja de ahorro que opera en pesos y en dólares en forma rápida y remota.

Esa entidad decidió cerrar 6.000 cuentas de sus clientes y, al igual que el banco digital Brubank, detectó esa clase de maniobras y las informó al BCRA para que realice la investigación correspondiente.

Además se abre una instancia judicial. Cuando se detecta que una persona física infringió el cupo de USD 200 en el mercado de cambios a través de alguna de las maniobras mencionadas, el BCRA inicia los sumarios correspondientes y después los deriva a la Justicia para que avancen los procesos en el marco de aplicación de la Ley Penal Cambiaria. Las penas pueden abarcar desde multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida hasta penas de prisión de hasta 8 años en casos de reincidencia.

Tras una investigación, y verificadas las operaciones de “coleros virtuales”, el BCRA citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, con sanciones que van desde la suspensión para operar en el mercado de cambios hasta la prohibición de salida del país para eludir el requerimiento de la autoridad.






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