09/09/2020

Argentina

MEDIDA

Este es el protocolo para el ingreso de personas al país en avión, colectivo y barco

Se cumplirán a rajatabla y estarán vigentes mientras dure la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Distintos ministros del Gobierno comenzaron a instalar el 1° de octubre como posible fecha de reanudación de los servicios de transporte internacionales y de cabotaje. Sin embargo, aclararon que la confirmación depende de la aprobación final del presidente Alberto Fernández y de las autoridades sanitarias, lo que parece estar cada vez más cerca.

Esta semana, el Ministerio de Salud oficializó el protocolo para el ingreso de personas al país en avión, colectivo y barco.

El documento, publicado en el Boletín Oficial, le exige a las empresas transportistas que cumplan con 18 puntos, que van desde tomarles la temperatura a los pasajeros y no permitirles viajar a aquellos con síntomas a ofrecerles un cambio de pasaje sin cargo a quien deba diferir su viaje.

La resolución 1472/2020, firmada por el ministro de Salud Ginés González García, aprueba los "requisitos y procedimientos sanitarios" para la implementación de la declaración jurada electrónica aprobada por la Dirección Nacional de Migraciones la semana pasada, que obliga a los pasajeros que ingresen al país a dar cuenta de su estado de salud y a comprometerse a cumplir la cuarentena. Así, se va generando el colchón de medidas operativas, necesarias para reiniciar la actividad de la manera más segura posible.

El protocolo aplica tanto a las líneas aéreas comerciales y los vuelos privados como a los transportes de pasajeros terrestres, marítimos, fluviales o lacustres internacionales.

El protocolo aplica tanto a las líneas aéreas comerciales y los vuelos privados como a los transportes de pasajeros terrestres, marítimos, fluviales o lacustres internacionales, señala en informe, a partir de datos recabados por el diario La Nación.

Los 18 puntos del protocolo definido por Salud estarán vigentes mientras dure la emergencia sanitaria y el Ministerio de Transporte será el encargado de hacerlos cumplir. Aplicarán tanto a las líneas aéreas comerciales y los vuelos privados como a los transportes de pasajeros terrestres, marítimos, fluviales o lacustres internacionales.


Algunos de los puntos más salientes son:

1-Las empresas transportistas deben encargarse de, con personal propio o contratado por ellos, tomar la temperatura a todas las personas antes de embarcar. En el caso de que un pasajero tenga una temperatura superior a los 37,5°C, debe evitar embarcarlo y efectuar una consulta médica.

2-Si los operadores registran síntomas compatibles con Covid-19 en la información del formulario antes del embarque o durante el mismo deben instar a las personas sintomáticas a abstenerse de viajar hacia la Argentina hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren con la certificación que descarte la posibilidad de contagio.

3-En caso de que los síntomas tengan una justificación clínica no atribuible a Covid-19, la persona podrá gestionar con anticipación la autorización para abordar el medio de transporte con un certificado médico que documente la causa de sus síntomas.

4-Todos los medios de transporte internacionales de pasajeros deben informar durante el viaje la presencia de cualquier posible "caso sospechoso" a las autoridades de las terminales de transporte, antes del arribo. La detección podrá producirse por el aviso del pasajero o un miembro de la tripulación o por la observación del personal de abordo o de otro pasajero.

5-Los 18 puntos del protocolo definido por Salud estarán vigentes mientras dure la emergencia sanitaria y el Ministerio de Transporte será el encargado de hacerlos cumplirLos 18 puntos del protocolo definido por Salud estarán vigentes mientras dure la emergencia sanitaria y el Ministerio de Transporte será el encargado de hacerlos cumplir

6-Ante la presencia de un "caso sospechoso" conocido por la información autoreportada o detectada por la tripulación deben reportarlo a la terminal de destino antes de llegar. En el caso de un avión, debe avisar a la torre de control.

7-En los viajes internacionales no podrá embarcar a quien registre en los últimos 14 días dos o más síntomas como tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, vómito y/o diarrea o al menos uno de los siguientes tales como fiebre mayor a 37,5°C, pérdida repentina de olfato o gusto o dificultad respiratoria grave, cuya causa no explique completamente la presentación clínica en una enfermedad distinta de COVID 19. Tampoco quien haya sido contacto estrecho de caso positivo de COVID 19 en los últimos 14 días.

8-El protocolo aplica tanto a las líneas aéreas comerciales y los vuelos privados como a los transportes de pasajeros terrestres, marítimos, fluviales o lacustres internacionalesEl protocolo aplica tanto a las líneas aéreas comerciales y los vuelos privados como a los transportes de pasajeros terrestres, marítimos, fluviales o lacustres internacionales

9-Para los casos de personas extranjeras no residentes que viajan hacia Argentina por razones de trabajo, comercial o deportiva, y se encuentren exceptuados de realizar los 14 días de aislamiento social preventivo y obligatorio, se requerirá además que agreguen un certificado médico de que no tienen síntomas compatibles con Covid-19.

10-En el caso de denuncia tardía, con el medio de transporte ya en el punto de entrada, la tripulación o transportista deberá aplazar el egreso del pasaje y comunicar de inmediato a las autoridades.

11-Deben orientar a los viajeros sobre los medios de contacto con las representaciones consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para que puedan pedir ayuda en caso de tener alguna dificultad o de necesitar alguna recomendación de profesionales capaces de extenderles las certificaciones médicas en español que el Estado argentino les solicite.

12- Las empresas deben mantener abierta la posibilidad de cambio de pasaje sin cargo a quien deba diferir su viaje.





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