26/07/2021

Argentina

Oficial

El bono de $5.000 para jubilados es oficial: cuándo cobrará cada beneficiario

Se oficializó a través del Decreto 481/2021 firmado por Alberto Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial.

En agosto, jubilados y pensionados cobrarán un bono de $5.000. Se trata de un subsidio extraordinario que no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.


A través del Decreto 481/2021 firmado por Alberto Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional dispuso la entrega de "un subsidio extraordinario por un monto máximo de $5.000 que se abonará en el mes de agosto de 2021" para los jubilados y pensionados que perciban haberes de hasta 46.129,40 pesos entre todas sus prestaciones vigentes.

La medida estará alcanzada para "los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)", como también para quienes reciban la Pensión Universal para el Adulto Mayor y las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.

Sin embargo, "no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio". Asimismo, el decreto establece que los titulares que perciban un importe superior a los 46.129,40 pesos, el subsidio extraordinario "será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 51.129,40".

Es decir, que los beneficiarios cuya suma de prestaciones supere esta última cifra, no recibirá ningún tipo de ayuda extra por parte del Gobierno nacional. "Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación", aclara la norma.

Por otro lado, el decreto aclara que "en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto".

"El subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto", asegura. En sus argumentos, el decreto firmado por Fernández hace foco en la pandemia de coronavirus y explica que "la adopción de medidas de extrema necesidad tendientes a resguardar a los grupos de riesgo tiene como contrapartida la consecuente reducción de la actividad económica, con especial impacto sobre la población más vulnerable".

En ese sentido, añade que "omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional, para evitar estos efectos, significaría asumir el riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para la salud pública y efectos nocivos para la economía en general, y también para las economías familiares".




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