10/06/2021

Argentina

DIPUTADOS

Ley de Emergencia Covid: El oficialismo busca aprobarla antes de que venza el DNU

Establece un marco normativo sobre parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus.
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Foto: Télam

El Frente de Todos busca sancionar el proyecto sobre Emergencia Covid. El proyecto establece un marco normativo sobre parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus. Buscan que sea ley antes del viernes, día en que vence el Decreto de Necesidad y Urgencia.


El objetivo del oficialismo es tratar este jueves mismo la iniciativa en Diputados. De lograr estos consensos y reunir los votos necesarios, el proyecto se convertiría en ley este jueves y, "si se promulga y reglamente, el viernes ya comienza a regir en todas aquellas jurisdicciones que se encuentran en situación de alarma, como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y se van a establecer restricciones generales que todos deberán cumplir".

Las restricciones impuestas de acuerdo al proyecto de ley son de mínima. Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires deberán velar por su cumplimiento. Sin embargo, tienen la potestad de imponer restricciones adicionales. De acuerdo con el proyecto de ley, las clases presenciales en las zonas que se encuentran en situación de alarma epidemiológica deberían suspenderse.

Tal sería la situación del AMBA, pero el Presidente puede evaluar la situación con las autoridades de cada jurisdicción. La Ciudad hizo del sostenimiento de las clases presenciales su principal bandera política de cara a las elecciones Legislativas de noviembre próximo.

Lanzado de lleno en la campaña electoral, el jefe de Gobierno porteño -Horacio Rodríguez Larreta- busca sostener la presencialidad a toda costa, aún cuando todos los epidemiólogos e infectólogos advierten sobre los peligros que conlleva.

En las urbanizaciones con "alarma epidemiológica y sanitaria" se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, los gimnasios y la circulación entre las 19 y las seis de la mañana.

También se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

Asimismo, establece que los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.




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