12/11/2020

Argentina

A TENER EN CUENTA

Cannabis medicinal: quiénes podrán acceder y qué deberán hacer para poder autocultivar

Utilizar el cannabis como herramienta terapéutica, podrá ser una opción válida para muchos.

El Gobierno Nacional reguló el cultivo doméstico y la venta en farmacias de aceites y cremas a base de cannabis, mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente, Alberto Fernández.

El Gobierno Nacional reguló el cultivo doméstico y la venta en farmacias de aceites y cremas a base de cannabis, mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente, Alberto Fernández.

¿Qué implica esto? Según el artículo 7 de la reglamentación, podrán acceder a la planta de cannabis y sus derivados los y las pacientes que "tuvieren indicación médica" quienes "podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan".

Asimismo, en el artículo 8, la norma incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren el Programa nacional de Cannabis (Reprocann), que estará bajo la égida del ministerio de Salud. Así tanto particulares como organizaciones y universidades podrán cultivar cannabis con fines terapéuticos.

"El Reprocann registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor", agrega la ley.

"Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente".

Todavía faltan las resoluciones que establezcan los límites en la cantidad de plantas permitidas en los lugares de cultivo, en tanto la mayor preocupación concierne a la calidad y la proporción de los componentes activos: el componente psicoactivo THC y el CBD (cannabidol).

Tags



Recomienda esta nota: