16/04/2020

Tucumán

en crisis

"Es imposible pagar el alquiler", los comerciantes tucumanos al borde de la desesperación

Se profundiza la crisis de los negocios y todos miran al artículo 1203 del Código Civil como la herramienta que pueda permitir la resistencia en los tiempos de la pandemia.
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"Es imposible pagar el alquiler", los comerciantes tucumanos al borde de la desesperación

El comercio minorista de Tucumán ve que día a día su situación económica se complica y busca los mecanismos que le permitan afrontar la coyuntura en la que están sumergidos como consecuencia de la cuarentena impuesta desde la aparición de la pandemia del coronavirus Covid-19.

Los costos fijos más elevados que tiene que afrontar cualquier comerciante son los salarios de sus trabajadores y el alquiler de los locales en los que funcionan. En este sentido, la ayuda dispuesta por el gobierno nacional a través de los sistemas REPRO y otras herramientas sirven para morigerar el quebranto que significa abonar los sueldos con la caja paralizada.

En el caso de los alquileres, el tema no es tan fácil ya que se trata de un acuerdo entre privados (propietario y comerciante) que está sujeto a leyes que, aún con la situación que se vive, siguen en plena vigencia.

"Es imposible seguir pagando el alquiler en los términos que se había pactado", cuenta un afligido comerciante que no abre desde que se decretó la cuarentena obligatoria. Si la situación se prolonga, el quebranto está a la vuelta de la esquina.

En medio del pandemonium, que ahora incluye el anuncio del Estado argentino de que "no puede pagar nada" de la deuda externa por los próximos tres años, todos buscan las herramientas que ayuden a enfrentar la coyuntura.

Y ahi aparecen los especialistas y aconsejan a los inquilinos apelar al artículo 1203 del Código Civil que, para evitar interpretaciones, transcribimos textualmente: "Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes".

No caben dudas que la pandemia es un caso fortuito, alguien que nadie esperaba, que obligó a tomar medidas sanitarias extremas que incluyeron el cierre de los negocios y que lleva a que "el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa" y como tal debe ser tratado. Solamente el cerebro retorcido de algún leguleyo podría leer algo diferente en el artículo 1203.

Si el propietario de un local apela al sentido común debería llegar a un acuerdo con el comerciante y no sumergirse en un proceso judicial interminable que, a la larga, también lo afectará económicamente.

©El Diario 24


El comercio minorista de Tucumán ve que día a día su situación económica se complica y busca los mecanismos que le permitan afrontar la coyuntura en la que están sumergidos como consecuencia de la cuarentena impuesta desde la aparición de la pandemia del coronavirus Covid-19.
Los costos fijos más elevados que tiene que afrontar cualquier comerciante son los salarios de sus trabajadores y el alquiler de los locales en los que funcionan. En este sentido, la ayuda dispuesta por el gobierno nacional a través de los sistemas REPRO y otras herramientas sirven para morigerar el quebranto que significa abonar los sueldos con la caja paralizada.
En el caso de los alquileres, el tema no es tan fácil ya que se trata de un acuerdo entre privados (propietario y comerciante) que está sujeto a leyes que, aún con la situación que se vive, siguen en plena vigencia.
"Es imposible seguir pagando el alquiler en los términos que se había pactado", cuenta un afligido comerciante que no abre desde que se decretó la cuarentena obligatoria. Si la situación se prolonga, el quebranto está a la vuelta de la esquina.
En medio del pandemonium, que ahora incluye el anuncio del Estado argentino de que "no puede pagar nada" de la deuda externa por los próximos tres años, todos buscan las herramientas que ayuden a enfrentar la coyuntura.
Y ahi aparecen los especialistas y aconsejan a los inquilinos apelar al artículo 1203 del Código Civil que, para evitar interpretaciones, transcribimos textualmente: "Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes".
No caben dudas que la pandemia es un caso fortuito, alguien que nadie esperaba, que obligó a tomar medidas sanitarias extremas que incluyeron el cierre de los negocios y que lleva a que "el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa" y como tal debe ser tratado. Solamente el cerebro retorcido de algún leguleyo podría leer algo diferente en el artículo 1203.
Si el propietario de un local apela al sentido común debería llegar a un acuerdo con el comerciante y no sumergirse en un proceso judicial interminable que, a la larga, también lo afectará económicamente.




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