05/02/2021

Argentina

RECLAMO

La Justicia frenó otro intento de declarar inconstitucional la ley del aborto

Sucedió en Corrientes, donde movimientos feministas denunciaron los intentos de "obstaculización al acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo".

En la provincia de Corrientes, el planteo presentado por el Partido Ciudadanos tenía por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27610, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en el entendimiento de que esa inconstitucionalidad se daba en el origen mismo de la ley ya que la misma “fue producto de una sesión extraordinaria, (…) dictada en medio de la crisis sanitaria por pandemia COVID y la crisis económica en la que se halla sumergido el país (…)”.
Se cuestionó la inexistencia de “fundamentación suficiente que acreditara un estado grave de necesidad en el tratamiento de la ley presentada por el Poder Ejecutivo”.
Se sostuvo también que la inconstitucionalidad se producía por la “falta de armonización con el ordenamiento jurídico argentino ya que todas las leyes que pretendan sancionarse deberán respetar los principios y normas receptados en ellos para no ser tachadas de inconstitucional y/o inconvencional”.
Finalmente, se señaló la violación del art. 19 de la C.N. y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.
La causa ingresó como medida autosatisfactiva al Juzgado de Ejecución Tributaria bajo la caratula “PARTIDO CIUDADANOS A GOBERNAR- DISTRITO CORRIENTES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE CORRIENTES S/ AMPARO” Expte. EXP 209906/21.
Su titular, doctor Alejandro Aquino Britos, consideró que los presupuestos (o requisitos) necesarios  de esa medida no se cumplían en el presente caso.
El magistrado indicó que de la demanda interpuesta surgían planteos constitucionales: “los demandantes no sólo plantean la inconstitucionalidad de la Ley 27610 sino que también refieren la violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional  (…),; por ello reencauzó el trámite procesal como amparo.
Luego, el doctor Alejandro Aquino Britos analizó la admisibilidad o inadmisibilidad de la pretensión. Y en ese sentido, indicó que no surgía de modo flagrante la arbitrariedad o ilegalidad, y que la determinación de la eventual invalidez del acto requería una mayor amplitud de debate y prueba, que no constaban en este caso.
 
Por su parte, el movimiento feminista Colectivo de Mujeres Corrientes manifestó su repudio al intente de "obstaculizar" el acceso a la "interrupción Voluntaria del Embarazo en Corrientes" y remarcaron: " no vamos a permitir que sectores antiderechos impidan el ejercicio de este derecho".
En la provincia de Corrientes, el planteo presentado por el Partido Ciudadanos tenía por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27610, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en el entendimiento de que esa inconstitucionalidad se daba en el origen mismo de la ley ya que la misma “fue producto de una sesión extraordinaria, (…) dictada en medio de la crisis sanitaria por pandemia COVID y la crisis económica en la que se halla sumergido el país (…)”.

Se cuestionó la inexistencia de “fundamentación suficiente que acreditara un estado grave de necesidad en el tratamiento de la ley presentada por el Poder Ejecutivo”.

Se sostuvo también que la inconstitucionalidad se producía por la “falta de armonización con el ordenamiento jurídico argentino ya que todas las leyes que pretendan sancionarse deberán respetar los principios y normas receptados en ellos para no ser tachadas de inconstitucional y/o inconvencional”.

Finalmente, se señaló la violación del art. 19 de la C.N. y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.

La causa ingresó como medida autosatisfactiva al Juzgado de Ejecución Tributaria bajo la caratula “PARTIDO CIUDADANOS A GOBERNAR- DISTRITO CORRIENTES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE CORRIENTES S/ AMPARO” Expte. EXP 209906/21.

Su titular, doctor Alejandro Aquino Britos, consideró que los presupuestos (o requisitos) necesarios  de esa medida no se cumplían en el presente caso.

El magistrado indicó que de la demanda interpuesta surgían planteos constitucionales: “los demandantes no sólo plantean la inconstitucionalidad de la Ley 27610 sino que también refieren la violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional  (…),; por ello reencauzó el trámite procesal como amparo.

Luego, el doctor Alejandro Aquino Britos analizó la admisibilidad o inadmisibilidad de la pretensión. Y en ese sentido, indicó que no surgía de modo flagrante la arbitrariedad o ilegalidad, y que la determinación de la eventual invalidez del acto requería una mayor amplitud de debate y prueba, que no constaban en este caso. 
Por su parte, el movimiento feminista Colectivo de Mujeres Corrientes manifestó su repudio al intente de "obstaculizar" el acceso a la "interrupción Voluntaria del Embarazo en Corrientes" y remarcaron: " no vamos a permitir que sectores antiderechos impidan el ejercicio de este derecho".



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