12/12/2017

Argentina

Salta: No se podrá enseñar religión en las escuelas públicas

La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley educativa salteña, que contemplaba a la enseñanza religiosa como parte de los planes de estudio, su dictado dentro de los horarios de clase y el aval de la autoridad religiosa a los contenidos.
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La ley educativa salteña fue declarada inconstitucional en lo referido a la instrucción religiosa. [Foto tomada de El Nuevo Diario de Salta]

La Corte Suprema declaró por mayoría la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación de Salta, por lo que las escuelas públicas de esa provincia no podrán dar educación religiosa en el horario escolar ni podrán incluir esta materia en el plan de estudios.


La ley educativa salteña contemplaba a la enseñanza religiosa como parte de los planes de estudio, su dictado dentro de los horarios de clase y el aval de la autoridad religiosa a los contenidos. El Máximo Tribunal invalidó también la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.


A favor de la inconstitucionalidad de la ley votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda; Horacio Rosatti consideró que es constitucional, mientras que Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia, ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.


Según los jueces, está probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano), y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos.


La Corte Suprema consideró que dentro del sistema educativo público de la provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes.


"Existe claramente un tratamiento preferencial hacia las personas que profesan el culto mayoritario, sin que la provincia de Salta haya justificado de ninguna manera la necesidad de la política de educación religiosa que implementa", asegura el fallo.


Sobre la privacidad de cada persona, la Corte pronunció: "Aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales".


En el fallo, se promueve "el principio de neutralidad religiosa" en las escuelas públicas. Los jueces exhortan al acceso a una formación neutral en el que las religiones se presenten como parte de fenómenos históricos y culturales, y no con preferencia de una sobre otra. Asimismo, anuncia la posibilidad de que, quienes lo deseen, puedan recibir instrucción religiosa fuera del horario escolar.


El único voto disidente fue de Horacio Rosatti. El juez consideró que la educación religiosa en las escuelas públicas primarias prevista en la Constitución y la ley salteña constituye una elección que expresa el "margen de apreciación provincial".


Rosatti consideró que la ley salteña es constitucional, y exhortó a la provincia para que instrumente las medidas para adaptar los contenidos curriculares de la materia. Reclamó además controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna. (TN.com.ar, Infobae)




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