27/11/2018

Argentina

La Corte levantó una cautelar que eximía de pagar Ganancias a jueces

El fallo afecta a magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público que asumieron sus actuales cargos con posterioridad al 1° de enero de 2017.
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El máximo tribunal dispuso que los magistrados designados luego de la sanción de la ley 27.346 comiencen a sufrir los descuentos.

La Corte Suprema resolvió por unanimidad revocar la medida cautelar que había exceptuado del pago del Impuesto a las Ganancias a un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público que asumieron sus actuales cargos con posterioridad al 1° de enero de 2017, informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

De este modo, los jueces y los fiscales que fueron nombrados a partir de ese año deberán pagar el tributo. La decisión fue adoptada por unanimidad. A los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se sumaron a último momento Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco.

En la sentencia, la Corte sostuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había utilizado argumentos dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de una medida cautelar solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y que, por ello, su decisión fue arbitraria.

La Corte entendió que la cámara no debió haber concedido la cautela por el hecho de que exista una forma de interpretar la ley de impuesto a las ganancias que pudiera resultar contraria a los intereses de los magistrados y funcionarios representados por la parte actora. Agregó que la cámara tampoco había justificado que la medida fuese necesaria para evitar un daño irreparable a los actores.

Además, la Corte sostuvo que los jueces al examinar este tipo de medidas deben tener especial cuidado en tanto se trata de decisiones preliminares que, por sus efectos expansivos, pueden suspender total o parcialmente la aplicación de una ley vigente y, de ese modo, afectar la división de poderes.

La Corte concluyó que no existían razones suficientes para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que eximiera del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados por la actora. De ello derivó que la vigente ley de impuesto a las ganancias resulta plenamente aplicable.

El Tribunal señaló que resultaba imprescindible recordar su doctrina según la cual la misión del juez es aplicar el derecho objetivo con independencia del planteo de las partes, máxime si se trata de obligaciones tributarias, cuya naturaleza es de derecho público no disponible. Consideró que, siendo ello así, los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente. (CIJ; Infobae)





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