29/11/2018

El mundo

La Corte revocó una multimillonaria condena contra la Nación por la tragedia de Camboriú

Se le había impuesto una indemnización a la Superintendencia de Seguros de la Nación por falta de control de la supuesta exigua cobertura de un viaje de turismo en colectivo a Brasil en 2000, en el que murieron 42 personas.

Tragedia de Camboriú: la Corte libró a la Nación de pagar una indemnización millonaria
El tribunal concluyó que el Estado no tuvo responsabilidad ni fallaron los controles en el accidente de 2000 en el que murieron 40 tucumanos.
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La Corte Suprema de Justicia revocó una multimillonaria condena que se le había impuesto a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) por falta de control de la supuesta exigua cobertura de un viaje de turismo en colectivo a Brasil en 2000, en el que murieron 42 personas.
Por unanimidad, el tribunal concluyó que no hubo responsabilidad del Estado nacional porque no se configuraron omisiones en el ejercicio del poder de policía sobre el contrato de seguro entre la empresa Giménez Viajes SRL y Compañía de Seguros La Economía Comercial SA.
La madrugada del 12 de enero de 2000 el ómnibus de Giménez Viajes, conducido por Víctor Hugo Jaime con destino a la ciudad brasileña de Camboriú, volcó en la zona de Pouso Redondo, provocando la muerte de 42 personas, casi todas oriundas de Tucumán.
La tragedia ocurrió el 12 de enero del 2000, cuando un colectivo -de la empresa Giménez Viajes-, en el que viajaban 40 tucumanos chocó contra otro ómnibus en la zona de Pouso Redondo, cuando iban hacia Camboriú.
El chofer, quien según las pericias conducía a alta velocidad, fue condenado a casi ocho años de prisión por el hecho.
Ante las demandas de familiares de las víctimas, la justicia de Tucumán condenó a la SSN porque permitió que saliera del país un vehículo de pasajeros con una "exigua" cobertura de $ 210.000, en época de paridad cambiaria con el dólar estadounidense, sin controlar que las condiciones contractuales fueran equitativas.
Los ministros de la Corte Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti se remitieron a los argumentos expresados por la Procuración Fiscal de la Nación, y el presidente de Carlos Rosenkrantz agregó sus propios fundamentos para ordenar que se dicte nuevo fallo.
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La Procuradora fiscal Irma García Netto opinó que "la potestad genérica de control establecida en el artículo 25 de la ley 20.091 es insuficiente para responsabilizar a la SSN por los montos de la condena impuesta a la organizadora del viaje y a su aseguradora".
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El dictamen agregó que el mínimo de cobertura fijado en la resolución 25.281/97 para los seguros de responsabilidad civil del transportador carretero en viaje internacional por los territorios del cono sur, tenía sustento en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ALADI.
Además, García Netto consideró que en este caso los demandantes no demostraron que el límite de responsabilidad contractual desnaturalizara el seguro, lo tornara inútil o carente de toda finalidad.
Rosenkrantz expuso que el límite de cobertura de un seguro obligatorio tenía una importancia sistémica, pues hacía accesible a más individuos su contratación, lo cual aumenta la probabilidad de que víctimas potenciales de los daños producidos por los automotores sean compensadas.
Para el presidente de la Corte, el contrato de seguro celebrado por la transportista se ajustaba a las pautas fijadas por la SSN con carácter general para todos los viajes con esas características. (Télam)

La Corte Suprema de Justicia revocó una multimillonaria condena que se le había impuesto a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) por falta de control de la supuesta exigua cobertura de un viaje de turismo en colectivo a Brasil en 2000, en el que murieron 42 personas.

Por unanimidad, el tribunal concluyó que no hubo responsabilidad del Estado nacional porque no se configuraron omisiones en el ejercicio del poder de policía sobre el contrato de seguro entre la empresa Giménez Viajes SRL y Compañía de Seguros La Economía Comercial SA.

La madrugada del 12 de enero de 2000 el ómnibus de Giménez Viajes, conducido por Víctor Hugo Jaime con destino a la ciudad brasileña de Camboriú, volcó en la zona de Pouso Redondo, provocando la muerte de 42 personas, casi todas oriundas de Tucumán.

El chofer, quien según las pericias conducía a alta velocidad, fue condenado a casi ocho años de prisión por el hecho.

Ante las demandas de familiares de las víctimas, la justicia de Tucumán condenó a la SSN porque permitió que saliera del país un vehículo de pasajeros con una "exigua" cobertura de $ 210.000, en época de paridad cambiaria con el dólar estadounidense, sin controlar que las condiciones contractuales fueran equitativas.

Los ministros de la Corte Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti se remitieron a los argumentos expresados por la Procuración Fiscal de la Nación, y el presidente de Carlos Rosenkrantz agregó sus propios fundamentos para ordenar que se dicte nuevo fallo.

La Procuradora fiscal Irma García Netto opinó que "la potestad genérica de control establecida en el artículo 25 de la ley 20.091 es insuficiente para responsabilizar a la SSN por los montos de la condena impuesta a la organizadora del viaje y a su aseguradora".

El dictamen agregó que el mínimo de cobertura fijado en la resolución 25.281/97 para los seguros de responsabilidad civil del transportador carretero en viaje internacional por los territorios del cono sur, tenía sustento en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ALADI.

Además, García Netto consideró que en este caso los demandantes no demostraron que el límite de responsabilidad contractual desnaturalizara el seguro, lo tornara inútil o carente de toda finalidad.

Rosenkrantz expuso que el límite de cobertura de un seguro obligatorio tenía una importancia sistémica, pues hacía accesible a más individuos su contratación, lo cual aumenta la probabilidad de que víctimas potenciales de los daños producidos por los automotores sean compensadas.

Para el presidente de la Corte, el contrato de seguro celebrado por la transportista se ajustaba a las pautas fijadas por la SSN con carácter general para todos los viajes con esas características. (Télam)




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