06/04/2020

Argentina

Cuarentena

Cómo obtener el Certificado Único de Circulación que rige desde hoy: quiénes deben tramitarlo y quiénes están exceptuados

Es necesario para poder circular y ser presentado en caso de ser requerido por alguna autoridad.
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Certificado Único de Circulación

A partir de hoy rige el Certificado Único de Circulación, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán "validar esta situación" tramitando el Certificado. Mientras tanto, sigue habiendo actividades escenciales que pueden circular solo con credeciail identificatoria, y no necesitan del certificado.

El instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. No obstante, en su artículo 2, exceptúa de la obligación de tramitar y portar este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.

Cómo se tramita el nuevo certificado:

- Acceder a la web de Trámites a Distancia

- Ingresar y registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP

- Completar en el buscador de palabras claves "Solicitud de Permiso de Circulación".

- Hacer click en "Iniciar trámite"

- Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer click en "Guardar"

- Finalmente, seleccionar el botón "Confirmar trámite" y aguardar a recibir un Número de Expediente

Cómo se obtiene el certificado

El solicitante deberá dirigirse a la solapa "Mis trámites", ubicada en el borde superior de la pantalla, seleccionar la opción "Finalizados", ubicada en el margen izquierdo de la web, y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.

Una vez ubicado sobre el documento "Permiso de circulación", en la columna "Acción", hay que seleccionar la opción "Ver", indicada con el símbolo de un ojo. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.

Los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

-Producción y distribución de biocombustibles.

-Operación de centrales nucleares.

-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

-Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.

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