14/04/2023

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Independiente es obligado por la FIFA a pagar una alta suma a un jugador que ya no forma parte del equipo

Tras negociar un plan de pagos con el expresidente Fabián Doman, el futbolista no cumplió con lo acordado. Como resultado, el máximo organismo resolvió a favor de la demanda presentada.

La crisis de Independiente, lejos de mejorar, sigue profundizándose. A la difícil situación económica y el preocupante panorama institucional, se sumó una condena de la FIFA este viernes, que obliga al club a abonar más de dos millones de dólares a Gastón Silva

Este jugador había reclamado una deuda que le correspondía por su paso por el equipo entre 2017 y 2020. El organismo informó que "se acepta parcialmente la demanda del demandante, Gastón Alexis Silva Perdomo". 

Además, agregó que "el demandado, CA Independiente, debe abonar al demandante la siguiente cantidad: 1.650.000 USD en concepto de remuneración adeudada más un 15% de interés anual desde el 10 de diciembre de 2022 hasta la fecha de pago efectivo, y 330.000 USD en concepto de penalidad contractual".

La FIFA emitió un comunicado este viernes informando sobre la demanda de Gastón Silva a Independiente, y en él se indica que la demanda del jugador fue "parcialmente aceptada". 

El club debe pagarle a Silva la cantidad de 1.650.000 USD en concepto de remuneración adeudada más un 15% de interés anual desde el 10 de diciembre de 2022 hasta la fecha de pago efectivo, y 330.000 USD en concepto de penalidad contractual. 

Cualquier otra demanda del jugador fue rechazada. Además, se establece que el pago debe ser realizado en la cuenta bancaria indicada por el jugador y que, si no se realiza el pago completo (incluyendo intereses), el club tendrá un plazo de 45 días para hacerlo de acuerdo con el art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. La situación de crisis de Independiente parece profundizarse cada vez más.

Se aplican las siguientes consecuencias:

El demandado fue impuesto con una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta el momento en que se abonaron las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición fue de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos. 

En caso de que la cantidad adeudada de conformidad con la presente decisión hubiera continuado sin ser abonada después del cumplimiento total de la prohibición descrita en el punto anterior, el presente asunto sería remitido, a petición de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

La ejecución de las consecuencias se hizo solamente a petición del demandante de conformidad con el art. 24 párr. 7 y 8 y art. 25 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. La decisión se pronunció libre de costas.




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