17/05/2017

Argentina

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Importante avance en la legislación contra los delitos sexuales

Se aprobó una modificación del Código Penal de la Nación, para acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces en casos de abuso sexual y las correspondientes condenas.
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Se modificó el código penal para que no queden dudas sobre las penas hacia los delitos sexuales.

El Gobierno avanzó en la legislación de los delitos de índole sexual, con la promulgación de la ley 27.352, que otorga mayores precisiones a las condenas a los delitos por abuso sexual.

Este miércoles se publicó en el Boletín oficial el Decreto 340/2017, que lleva la firma de la vicepresidente Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano.

La norma es una modificación al artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación, y fue impulsada para acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.

"La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral", indicaba uno de los párrafos antes de la modificación. Ahora el Código Penal precisa que corresponde la misma pena a quien "realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías". Con esa incorporación, que sancionó el Congreso en abril pasado, los magistrados ya no pueden argumentar que algunas de esas acciones no constituyen abuso sexual.

El artículo 119 también establece que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".

Además, indica que "la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".

Por otra parte, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: "resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo". (infobae.com)






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