10/05/2022

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Tras la muerte de Diego Maradona, Leopoldo Luque solicitó su sobreseimiento y apuntó a la prepaga

El acusado argumentó que ser su médico de cabecera no implica "ser el garante de por vida del paciente".

La defensa del neurocirujano Leopoldo Luciano Luque, principal imputado en la causa por el presunto homicidio de Diego Armando Maradona, volvió a pedir su sobreseimiento, sostuvo que ser médico de cabecera no implica ser garante “de por vida” de un paciente y apuntó contra la empresa de medicina prepaga y la que estaba a cargo de la internación domiciliaria por la muerte del “10”, informaron hoy fuentes judiciales.

En la presentación –a la que accedió a Télam-, los abogados Julio Rivas y Mara Digiuni, defensores particulares del acusado, rechazaron además el requerimiento de elevación a juicio formulado el 13 de abril último, en el que los fiscales de San Isidro solicitaron el juicio oral para Luque (40) y otros siete profesionales de la salud como coautores de un supuesto “homicidio simple con dolo eventual”.


En ella, la defensa cuestionó la calificación legal –entiende que en todo caso es un homicidio culposo- y solicitó nuevamente el sobreseimiento de Luque.


La defensa sostuvo como uno de sus argumentos centrales que contrariamente a lo que los fiscales le atribuyen, Luque nunca negó ser el médico de cabecera de Maradona, pero sostuvo que serlo no implicaba ser el garante de por vida del paciente y menos cuando éste ya había sido derivado a una internación domiciliaria en la casa del country de Tigre que estaba a cargo de la empresa Medidom, y supervisada por la prepaga Swiss Medical.

“El rol de garante cesa en determinadas circunstancias, como es en el caso de estudio”, afirmó la defensa, y agregó: “Ningún médico actuaría de médico de cabecera de un paciente si supiera que tiene un rol de garante de por vida, el cual no cesa pese a no tener a su cargo efectivamente la salud del paciente”.


Y en este punto, deslindó responsabilidades hacia otros imputados: “Leopoldo Luque concurrió a la casa de Tigre, donde Maradona cumplía una internación domiciliaria por un síndrome de abstinencia, no una internación cardiológica, a cargo de una empresa privada ‘Medidom Internaciones Domiciliarias SRL’, con un equipo propio de enfermeros y médicos, supervisados por la Dra. Nancy Forlini y con médico clínico, neurólogo y nutricionista propios”.


“Quedó absolutamente probado que ni los enfermeros de dicha internación ni los médicos reportaban a nuestro defendido. Tenían su propio grupo de trabajo, y se comunicaban y reportaban las novedades del paciente en un grupo de WhatsApp. Luque es ajeno al grupo y a la internación”, remarcó la defensa.

Los abogados cuestionaron cada una de las pruebas que, según los fiscales, comprometen al neurocirujano y en ese punto primero indicaron que Maradona fue sometido a “dos chequeos médicos completos durante el año 2020 y se desprende de los mismos que no contaba con patologías físicas actuales que requieran tratamiento médico”.


Luego criticaron el “acta de externación” que la Clínica Olivos le hizo firmar a él y a la psicóloga Agustina Cosachov (36) para que el paciente pueda salir del centro médico y ser derivado a la internación domiciliaria.


“Nuestro asistido no llegó a leerla cuando se la dieron para que la firme (no sabía que la tenía que firmar, lo sorprendieron en el momento del alta) sólo averiguó que se encuentre plasmado lo conversado y definido por la familia: que Swiss Medical se comprometía a brindarle al paciente una internación domiciliaria en el domicilio que habían escogido para dicho fin y que la familia del paciente se comprometía con el tratamiento”, dicen los abogados.


También atacaron con dureza a la Junta Médica: “Objetamos, impugnamos y tachamos de nulas todas y cada una de las consideraciones expresadas por los peritos oficiales, ya que las mismas son absolutamente arbitrarias, tendenciosas, completamente faltas de objetividad y surge de la lectura del informe que las mismas han sido realizadas con el propósito de inculpar lisa y llanamente a nuestro defendido, y beneficiar a otra de las partes investigadas”.

Rivas y Digiuni señalan que “la insuficiencia cardíaca que provoca el fallecimiento fue aguda, y conforme surge de las probanzas de autos se originó durante los últimos dos días anteriores al fallecimiento".

“De existir un delito el mismo no ha sido cometido por el imputado Luque y corresponde disponer su sobreseimiento”, concluyen los defensores.






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