02/02/2024

Argentina

política

Ley Ómnibus: cómo continúa el trámite parlamentario tras la aprobación en general en Diputados

Si bien la votación culminó con 144 votos a favor y 109 en contra, el proyecto todavía no irá al Senado. El martes a las 14 empezará el tratamiento en particular en la Cámara baja.

El oficialismo recortó el proyecto de ley ómnibus y consiguió su aprobación en general con 144 votos a favor y 109 en contra, sin abstenciones. Aunque el debate no concluye aquí, ya que antes de pasar al Senado, el proyecto continuará discutiéndose en sus detalles. Así es como avanza la primera propuesta enviada por el Gobierno de Javier Milei al Congreso.


Con la aprobación en general, el proyecto de ley ómnibus no obtiene la media sanción para pasar al Senado de la Nación. Primero, deben votarse los 382 artículos y los anexos.


Según el artículo 79 de la Constitución Nacional: "Cada cámara, después de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario".


Una vez aprobados los artículos en particular, el proyecto con media sanción pasa al Senado, que actúa como cámara revisora. Si modifica algún artículo del proyecto, este debe regresar a Diputados, la cámara de origen, para ser tratado nuevamente.


En caso de que el Senado realice alguna modificación y Diputados la acepte, se sanciona como ley el proyecto aprobado en la cámara revisora, que es el Senado.


Sin embargo, si Diputados insiste con la redacción original, necesitará alcanzar la misma mayoría de 144 votos o una superior que la del Senado para que se sancione el texto aprobado este viernes.


Una vez aprobado en ambas cámaras, se envía al Poder Ejecutivo, y el presidente de la Nación tiene dos opciones. Puede probar y promulgar la ley, ya sea por medio de un decreto o mediante 'promulgación de hecho', dado que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma, esta se promulga automáticamente.


En ambos casos, la ley se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia según los plazos legales. La otra opción es vetar la ley, ya sea de forma total o parcial.


Inmediatamente después de votar la ley en general, donde el oficialismo con aliados logró 144 votos, más de lo esperado, también confirmaron con el trámite parlamentario correspondiente continuar con el tratamiento de los artículos en particular desde el martes a las 14 en el recinto.




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